
Los médicos hoy están en el banquillo de los acusados por realizar lo que se supone que deben hacer, salvar vidas. El martes 21 de mayo sienta un precedente que moviliza a toda la sociedad al haberse condenando al doctor Leandro Rodríguez Lastra por incumplimiento de sus deberes de funcionario público, repercutiendo en la comunidad médica en su conjunto, desvalorizando no solo la vida humana sino también el objetivo que tiene tan loable profesión.
Es notable el camino que quieren lograr con una gran presión política y es que, en caso de duda, se cometa un delito irreversible y penalmente imputado. Es inexplicable que alguien que salvó la vida de la mujer y del bebé (hoy con 2 años de edad y que vive en una familia adoptiva) esté en el banquillo del acusado. La sentencia del juez de Cipolletti (Río Negro) sobre la denuncia realizada por una diputada que está a favor del aborto es muy clara y su intención tiene un gran contenido político, ya que es ella la que demanda y no la mujer ni sus familiares o amigos.
En la sentencia se sobresee al doctor Rodríguez Lastra por no haber existido violencia obstétrica, y por ende la atención de la mujer no fue objetada, pero lo condena por no haber cumplido con su deber de funcionario público al no haber realizado el aborto de un bebé de 5 meses de gestación, más allá de que si se lo realizaban, podría haber ocasionado un daño en la salud de la madre.
Más aún, destacamos lo manifestado por el juez al dictar la sentencia y al responderle a la defensa del médico en cuanto a la afirmación de que si el niño, salvado en el 2017, estuviera sentado en la sala escuchándolo en ese momento, qué le diría y lo respondió con una frase del fallo Fal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut: "Es evidente frente a la colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos vida humana versus libertad sexual autodeterminación, en el caso de la concepción producida por la violación, abuso sexual con acceso carnal, la ley hace prevalecer lo segundo sobre la primera … la sentencia que se dicte no decide sobre la vida del feto sino sobre la salud de la madre". Y es allí en donde quieren inducir en el erro o justificar lo injustificable al decir: "No deciden sobre la vida del feto" y sí lo hacen, ya que lo vincula directamente y es determinante de su existencia o no. Y no solo eso, el estado de salud de una persona puede variar, modificarse e incluso mejorar, en cambio el estado de muerte de la persona por nacer no se modifica y es definitiva. Por ello, esta demanda y condena penal en contra del doctor Leandro Rodríguez Lastra es una evidente muestra de que quieren imponer por sobre todo el aborto como algo legal y obligatorio para la comunidad médica y no, como figura en el Código Penal, una causal de no punibilidad que es taxativa y que denota la falta de reglamentación que existe sobre la norma.
De esta forma nos preguntamos si un juez tiene derecho a catalogar a las personas a tal punto de que sean de primera o de segunda, subordinando su existencia o no a la exclusiva decisión de una mujer, que puede tener otros motivos por los cuales no quiere seguir con el embarazo y que, a la falta de reglamentación del artículo 86 del Código Penal y lo establecido por un protocolo, con la menor jerarquía legal en nuestro ordenamiento, pueda burlar el sistema y afectar directamente el bien jurídico protegido que es la vida del niño por nacer. ¿Es justo que hoy ese niño pueda ser calificado como "el que no debería haber nacido"?
Nuestras leyes son claras, la prioridad es la vida. Lo que confunde es la aplicación y los evidentes intereses políticos del entorno, que tuercen realidades y desvían el foco de atención a los que en definitiva cumplen la función para la cual estudiaron. Hoy el violador queda libre, los instigadores y que proporcionaron los medios para que aborte quedan libres y el que salva las dos vidas es condenado. Hoy la Justicia es por demás injusta.
La autora es abogada.
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