
El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo extendió el control estatal sobre la población nicaragüense al sistema financiero, mediante una normativa que obliga a bancos, empresas de remesas y otros negocios a perfilar a sus clientes, revisar sus operaciones y reportar transacciones consideradas sospechosas.
Según documentos revisados por Despacho 505, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó el 5 de noviembre en La Gaceta, Diario Oficial, la Resolución No. UAF-N-027-2026, que unifica las normas contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La disposición fue emitida después de las reformas aprobadas en junio a varias leyes relacionadas con la persecución del crimen organizado y la administración de bienes incautados.
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La normativa alcanza a los bancos y a otros “sujetos obligados”, entre ellos proveedores de remesas, casas de cambio, casinos, corredores de bienes raíces, comerciantes de metales preciosos y distribuidores de vehículos. Todos deben operar como informantes de la UAF bajo amenaza de sanciones administrativas.
Uno de los mecanismos establecidos es la creación de un “Perfil Integral del Cliente y Contratante”, que debe proyectar el tipo de operaciones o transacciones esperadas de cada usuario. Si la actividad financiera se aparta de ese patrón, la entidad puede exigir explicaciones sobre el origen de los fondos y el propósito de la operación.
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El control también se aplica a las remesas familiares, una de las principales fuentes de ingresos para los hogares nicaragüenses. La regulación ordena identificar y verificar a quienes envían y reciben dinero, sin importar el monto de la transferencia. Los proveedores deben recopilar nombres completos, direcciones, números de cuenta o códigos de rastreo, documentos de identidad y la finalidad del envío.
Además, los nombres de los clientes deben cruzarse con “listas de seguimiento” y con información publicada en medios de comunicación. El artículo 46 instruye a los sujetos obligados a realizar un “monitoreo de noticias” mediante la revisión periódica de fuentes consideradas relevantes. En la práctica, una denuncia pública o una publicación periodística podría convertirse en un elemento para iniciar una investigación financiera.
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La resolución mantiene el carácter secreto de esos reportes. Según Despacho 505, el artículo 36 establece que, cuando una entidad sospeche de una operación, debe presentar un Reporte de Operación Sospechosa ante la UAF. El cliente no puede ser informado sobre la existencia del reporte, su contenido ni el análisis realizado. El incumplimiento puede generar sanciones contra directivos, funcionarios y oficiales de cumplimiento.
Esta vigilancia financiera se suma a un sistema de control político, policial y judicial que, según organismos internacionales, se consolidó después de la represión de las protestas de 2018. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó en julio de 2026 que al menos 46 personas permanecían detenidas por motivos políticos y advirtió sobre el cierre casi total del espacio cívico, la supresión de la expresión independiente y la concentración del poder en la copresidencia.
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En octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo de Expertos de la ONU señalaron que Nicaragua mantiene un patrón de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, muertes bajo custodia, confiscaciones y privaciones arbitrarias de nacionalidad. Los expertos también denunciaron vigilancia y hostigamiento contra nicaragüenses exiliados y sus familiares.
En septiembre, el Grupo de Expertos documentó 161 casos de desaparición forzada desde 2018 y señaló que 29 personas continuaban desaparecidas. El organismo afirmó que Ortega y Murillo ejercen control centralizado sobre la Policía, las cárceles y los tribunales, instituciones utilizadas para perseguir a quienes son considerados opositores.
La nueva normativa financiera incorpora ese modelo de vigilancia a operaciones cotidianas como recibir una remesa, abrir una cuenta o realizar una compra. En Nicaragua, el control estatal alcanza así la actividad política, la expresión pública, los movimientos migratorios y el flujo de dinero dentro y fuera del país.
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