Remiten a juicio a padrastro acusado de matar a golpes a un niño de tres años en Tipitapa, Nicaragua

Tras la detención del padrastro como presunto autor material de los golpes que acabaron con la vida del menor, la Fiscalía evalúa la responsabilidad de la madre, de 17 años

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El barrio Ciudadela, en el municipio de Tipitapa, fue el escenario del trágico suceso que cobró la vida del menor de tres años (Cortesía: Acción 10).
El barrio Ciudadela, en el municipio de Tipitapa, fue el escenario del trágico suceso que cobró la vida del menor de tres años (Cortesía: Acción 10).

El municipio de Tipitapa, en el departamento de Managua, se encuentra conmocionado tras el trágico fallecimiento de un menor de tres años, identificado por las iniciales G. A. R. El Ministerio Público ha formalizado la acusación contra el padrastro del niño, Gian Carlos Manzanares, de 18 años, quien enfrentará un juicio oral y público tras determinarse la gravedad de las lesiones que provocaron la muerte del infante.

Los hechos ocurrieron en el barrio Ciudadela, donde el menor perdió la vida a causa de un shock traumático provocado por múltiples golpes en la cabeza, fracturas en las costillas y heridas por mordeduras. La violencia desmedida ejercida contra el niño ha despertado la indignación de la comunidad y ha puesto bajo la lupa el nivel de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima dentro de su propio hogar.

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En el ordenamiento jurídico de Nicaragua, el Código Penal (Ley 641) tipifica de forma estricta los delitos contra la vida. En este caso específico, dada la naturaleza de los actos cometidos, la saña y el evidente estado de indefensión de la víctima por su corta edad, la Fiscalía procesa el hecho bajo figuras graves que podrían tipificarse como homicidio calificado o asesinato, dependiendo de las agravantes demostradas durante el juicio.

Para el asesinato, el Código Penal establece sanciones que oscilan entre los 20 y los 30 años de cárcel, e incluso la prisión perpetua revisable en casos de extrema crueldad cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Las pruebas científicas presentadas por el Instituto de Medicina Legal (IML) serán determinantes para ratificar la máxima pena contra Manzanares.

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Un niño de tan solo 3 años fue asesinado a golpes y mordiscos por su padrastro de 18 años, Jean Carlos Manzanares. La madre del menor, de 17 años, también habría sido víctima de violencia y no denunció el maltrato por amenazas.

Una de las aristas más complejas de este caso radica en la situación de la madre del niño, María Romero, de 17 años. El Ministerio Público se encuentra a la espera de los peritajes del Instituto de Medicina Legal, valoraciones psicológicas y psiquiátricas especiales para determinar el grado de responsabilidad o de participación por omisión en el delito.

Romero confesó a la Policía Nacional que no denunció las constantes agresiones hacia su hijo debido a que vivía bajo intensas amenazas de muerte y maltrato físico por parte de su pareja, con quien apenas convivía desde hacía un mes. Adicionalmente, se indaga si la joven presenta algún tipo de discapacidad o problema mental.

En el supuesto de que las investigaciones demuestren que la madre tuvo complicidad o responsabilidad penal por no haber protegido al menor, su proceso judicial no se regiría por el Código Penal ordinario debido a su edad. Al tener 17 años, Romero es legalmente una adolescente bajo la legislación nicaragüense, por lo que su caso tendría que ser remitido a los Juzgados de Distrito de Adolescentes, bajo el amparo del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 287).

Si la joven fuera declarada culpable de un delito grave relacionado con la muerte de su hijo, la medida de privación de libertad en un centro de desarrollo especializado para adolescentes es una posibilidad legal.

No obstante, el tiempo máximo de privación de libertad para un adolescente en Nicaragua tiene un límite estricto que no supera los 6 o los 7 años de internamiento, dependiendo de la gravedad específica determinada por el juez especializado. Además, el tribunal penal de adolescentes tendría la obligación de ponderar el contexto de violencia machista y coacción física y psicológica que la joven sufría, factores que operan como eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal.

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