
El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo salarial alcanzado para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, correspondiente al transporte automotor de cargas, logística y servicios. El entendimiento contempla nuevas escalas salariales, una suma extraordinaria y modificaciones específicas para determinadas ramas de la actividad.
La medida quedó formalizada mediante la Disposición 455/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, publicada este 17 de septiembre en el Boletín Oficial. El acuerdo fue celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y las entidades empresarias FAETYL, FADEEAC y CATAC, y quedó registrado bajo el número 744/26.
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Una suma de $53.000 y nuevas escalas hasta agosto
El acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de $53.000 por única vez para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 40/89, correspondiente a los haberes de marzo de 2026. De ese monto, $49.471 se incorporan desde abril al salario básico del chofer de primera categoría y, proporcionalmente, al resto de las categorías del convenio.
A su vez, las partes acordaron un incremento en los salarios del convenio con vigencia desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a las escalas mensuales incorporadas como anexos. El documento contiene planillas diferenciadas para marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, con los valores correspondientes a cada categoría profesional.
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El entendimiento también incluyó una instancia de revisión durante la primera quincena de junio, destinada a considerar la evolución del poder adquisitivo de los trabajadores y el impacto económico registrado entre marzo y mayo. Para ese análisis, las partes establecieron que tendrán en cuenta las escalas pactadas y la evolución del Índice de Precios al Consumidor.
Según el acuerdo, si de esa revisión surgiera la necesidad de una compensación, podría acordarse una suma no remunerativa durante junio, que posteriormente se incorporaría a la escala salarial de julio.

Cambios específicos para las ramas logísticas
Otro de los puntos acordados corresponde al adicional de especialidad para las ramas de Transporte de Clearing y Carga Postal y de Operaciones Logísticas, Almacenamiento y Distribución.
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Las partes dispusieron unificar ese adicional en 20% para las categorías comprendidas en ambas ramas. Para alcanzarlo, el esquema contempla incrementos de dos puntos porcentuales en marzo y otros dos en junio, según corresponda. En el caso de determinadas categorías de chofer que con el incremento de marzo ya alcanzaron el 20%, el acuerdo aclara que no corresponde aplicar una nueva suba por este concepto durante junio.
Además, se creó un Premio por Presentismo y Puntualidad de $60.000 mensuales, de carácter remunerativo y sujeto a los aportes y contribuciones correspondientes. El monto se actualizará en el mismo porcentaje que los aumentos paritarios.
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El beneficio no alcanza a todo el CCT 40/89, sino específicamente al personal de las ramas de Transporte de Clearing y Carga Postal y de Operaciones Logísticas, Almacenamiento y Distribución. Esto incluye actividades de logística, almacenamiento, centros de distribución, operaciones integradas, servicios conexos, mensajería, paquetería, envíos expresos y distribución postal comprendidas en esas ramas.
Su vigencia fue fijada desde abril de 2026, previa homologación, y el texto establece que el nuevo premio absorberá hasta su concurrencia otros adicionales equivalentes que las empresas ya estuvieran abonando.
Qué ocurre con expresos y mudanzas
El acuerdo también diferencia la situación de otras actividades. El documento señala que las partes alcanzaron un entendimiento para correo privado y logística, mientras que la representación empresaria manifestó que, en ese momento, no era posible extender las mismas mejoras a la rama de expresos y mudanzas.
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En consecuencia, se asumió el compromiso de negociar de buena fe esa implementación durante la ronda prevista para septiembre de 2026.
Contribuciones y condiciones del acuerdo
Las partes también prorrogaron una contribución extraordinaria a cargo de los empleadores destinada a las obras sociales del sector, que pasa a ser de $25.000 por cada trabajador comprendido en el convenio desde marzo de 2026. El monto quedó sujeto a revisión en la misma oportunidad prevista para el análisis salarial.
La Disposición 455/2026 realizó, no obstante, una precisión sobre esta contribución: deberá contar con administración especial y documentación separada de los restantes bienes y fondos sindicales, de acuerdo con la normativa vigente.
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Por último, el acuerdo establece una cláusula de paz social durante su vigencia, bajo la cual las partes señalaron que no formularán nuevos reclamos salariales que impliquen aumentos de costos laborales para las empresas del sector.
Con la homologación, quedaron formalizadas así las escalas y condiciones negociadas para el período, junto con los cambios particulares definidos para las actividades de logística, almacenamiento, distribución, clearing y carga postal.
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