
La reciente implementación del Decreto 659, que introduce modificaciones al Estatuto Aduanero de Colombia, generó preocupación en la comunidad empresarial del país, particularmente en la Cámara Colombo Americana (Amcham Colombia), quien manifestó sus inquietudes por las potenciales repercusiones que esta normativa podría tener en el comercio exterior colombiano, afectando la eficiencia y competitividad del sector.
El Decreto 659, promulgado el 22 de mayo de 2024, generó cuestionamientos debido a “la falta de claridad en sus disposiciones”, según precisan desde sectores empresariales. Una de las principales modificaciones destacadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es la obligación de los importadores de realizar una declaración anticipada, con 48 horas de antelación, sobre los productos que ingresarán al país. Esta medida despertó la preocupación en la comunidad empresarial.
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En este sentido, desde Amcham Colombia señalaron que la nueva normativa impone una carga adicional de información tanto para los importadores como para las entidades encargadas del control aduanero, como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Sin embargo, preocupa a la cámara si estas entidades cuentan con los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para procesar eficientemente esta cantidad de información. “La falta de claridad y preparación podría afectar negativamente la fluidez y competitividad del comercio exterior colombiano, generando retrasos y complicaciones adicionales en los procesos aduaneros”, auguraron.
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Otra preocupación expresada por Amcham Colombia es la ausencia de un plan de implementación detallado y divulgado con anterioridad. Esta falta de claridad dificulta la adaptación de los actores del comercio exterior a las nuevas disposiciones gubernamentales, lo que podría ocasionar congestionamientos en los puertos y aeropuertos del país, afectando la operatividad de las empresas.
La incertidumbre sobre cómo se aplicarán las nuevas normas y la preparación de las entidades involucradas podría generar retrasos significativos y aumentar los costos operativos para las empresas importadoras y exportadoras.
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La modificación también impacta negativamente en los Operadores Económicos Autorizados (OEA), quienes tras haber cumplido con rigurosos estándares de seguridad aduanera, ahora se ven obligados a sumarse a la lista de declaraciones anticipadas. La obligatoriedad de las declaraciones anticipadas para los OEA, que tradicionalmente han disfrutado de ciertos beneficios por su cumplimiento de altos estándares, podría disminuir la eficiencia operativa y elevar los costos logísticos, afectando la competitividad de estos operadores y del comercio exterior en general.
Ante esta situación, AmCham Colombia solicitó al gobierno que realice una revisión exhaustiva del Decreto 659 y clarifique sus puntos más importantes. La intención es asegurar que las nuevas normativas no afecten la eficiencia ni la competitividad del comercio exterior del país.
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Finalmente, la cámara advierte que en un contexto de desaceleración económica, el incremento de trámites y tiempos operativos resultará en costos adicionales para las empresas y, en última instancia, para los consumidores, perjudicando la lucha contra la inflación y el proceso de recuperación económica del país.
Quien también se pronunció sobre esta reciente medida fue Javier Díaz Molina, Presidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex): “la preocupación es si esa declaración anticipada implica una carga operativa en los sitios de arribo de las mercancías y si la Dian, el ICA, el Invima estarán preparados para esa operación. Otro temor es que los puertos y aeropuertos colapsen por la cantidad de mercancías y se tenga que ir a una contingencia operativa”.
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Además, Javier expresó su preocupación sobre la fecha de la entrada en vigencia y las penalidades que podrían surgir: “No sabemos a ciencia cierta cuando entra en vigencia esta declaración anticipada. Si uno no presenta la declaración anticipada a tiempo, puede ser sancionado con el 1% del valor de la mercancía, pero también puede ser sancionado por el Decreto Ley 920 con el 200% del valor porque la declaración será como no presentada”.
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