Municipios no pueden cobrar permisos exclusivos a las telecomunicaciones, determina la Corte

El Pleno sostiene que los ayuntamientos no están facultados para fijar ese tipo de cuotas

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La SCJN resolvió que los municipios no pueden imponer autorizaciones ni cobros especiales a infraestructura de telecomunicaciones. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

La ministra Yasmín Esquivel Mossa informó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los municipios no pueden imponer autorizaciones ni cobros especiales dirigidos exclusivamente a la infraestructura de telecomunicaciones, al analizar la controversia constitucional 104/2026 este 25 de junio.

En una publicación en su cuenta de X, Esquivel Mossa señaló que el Pleno aprobó un proyecto de su ponencia en un caso que cuestiona el cobro fijado por un municipio para autorizar la instalación y operación de antenas de telefonía y telecomunicaciones.

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De acuerdo con la ministra, la resolución estableció que, aunque los municipios conservan atribuciones en materias como desarrollo urbano y licencias de construcción, la Constitución reserva a la Federación la regulación de las telecomunicaciones para mantener reglas claras y delimitar las facultades de cada autoridad.

SCJN invalida reglas de Hermosillo para tomar posesión temporal de inmuebles privados

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La Suprema Corte invalidó disposiciones que permitían al municipio adquirir la posesión de inmuebles a través de su sindicatura. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN resolvió el pasado 7 de abril que el ayuntamiento de Hermosillo excedió sus competencias al regular, mediante un reglamento local, facultades ligadas con la posesión y el uso temporal de bienes privados, un ámbito que corresponde al Congreso estatal.

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En un comunicado, la Suprema Corte informó que el Pleno invalidó disposiciones que permitían que el municipio adquiriera la posesión de inmuebles a través de su sindicatura y que autorizaban su utilización para servicios públicos o para habitación de terceros.

La sentencia también dejó sin efecto artículos vinculados con el pago de contraprestaciones y con gestiones para la desocupación del inmueble una vez concluido el uso.

De acuerdo con la SCJN, los municipios sí tienen atribuciones en asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo, pero esas facultades no incluyen crear mecanismos reglamentarios que autoricen el control o disfrute de inmuebles privados, porque ello afecta el núcleo del derecho de propiedad.

En contraste, la Corte validó los apartados que regulan las declaratorias de abandono de inmuebles, al considerar que se ubican dentro de la esfera administrativa municipal.

Suprema Corte invalida el oficio que adscribía a Maloapan a Hueyapan

Silueta amarilla del mapa de Puebla sobre el Pleno de la SCJN con asientos vacíos, un estrado de madera y la bandera de México al fondo.
La Suprema Corte señaló que la adscripción territorial de Maloapan se sustentó solo en el Marco Geoestadístico del Inegi y no en una determinación del Congreso de Puebla. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN invalidó el pasado 2 de junio un oficio del Instituto Registral y Catastral de Puebla que ubicaba a Maloapan dentro de Hueyapan, porque la adscripción territorial de esa localidad solo se apoyó en el Marco Geoestadístico del Inegi y no en una determinación formal del Congreso estatal, lo que mantiene sin definición definitiva el conflicto entre los municipios poblanos de Atempan y Hueyapan.

El Pleno también advirtió que la falta de certeza sobre el territorio genera dudas sobre qué autoridad municipal debe prestar servicios públicos, recaudar contribuciones y ejercer otras facultades. Según un comunicado de la SCJN, esa incertidumbre vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución, además de la competencia municipal establecida en el artículo 115, fracciones II, III y IV.

La resolución corresponde a la Controversia Constitucional 223/2023, resuelta en sesión del Pleno el pasado 2 de junio. El caso se centra en definir si Maloapan pertenece a Atempan o a Hueyapan, ambos en Puebla.

De acuerdo con la SCJN, el oficio impugnado carecía de respaldo legislativo porque el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla informó que Maloapan pertenecía a Hueyapan sin que existiera una decisión del Congreso del estado. Para la Corte, una dependencia administrativa no puede sustituir la facultad constitucional y legal del Poder Legislativo para fijar o modificar límites territoriales entre municipios.

Ese es el punto central del fallo: la adscripción de Maloapan sigue abierta y solo el Congreso de Puebla puede resolverla con efectos jurídicos. Un oficio administrativo, incluso si retoma información del Marco Geoestadístico del Inegi, no basta para definir a qué municipio pertenece una localidad.

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