
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que una sola autorización sanitaria de COFEPRIS puede ser válida para el autoconsumo lúdico del cannabis (marihuana) y THC de varias personas, siempre que cada una aparezca reconocida expresamente como titular del permiso.
El criterio respecto a la marihuana se fijó al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025, discutido en sesión del Pleno este 25 de junio, donde la Corte concluyó que expedir un único documento administrativo no reduce los derechos reconocidos a las personas beneficiarias, según un comunicado de la SCJN de ese mismo día.
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Dicho caso inició cuando nueve personas pidieron a COFEPRIS autorización para actividades vinculadas al autoconsumo recreativo, entre ellas siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, según la SCJN. La autoridad lo negó al sostener que la Ley General de Salud no le da facultades para emitir ese tipo de permisos.
Las nueve solicitantes impugnaron el permiso conjunto de COFEPRIS, pero la Suprema Corte lo mantiene

La SCJN recordó que, tras la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de 2021, quedaron fuera del orden jurídico las normas que impedían a las autoridades expedir dichas autorizaciones.
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Ante la negativa, las solicitantes presentaron una denuncia por incumplimiento; la autoridad jurisdiccional la declaró fundada y ordenó a COFEPRIS emitir el permiso correspondiente.
En cumplimiento, COFEPRIS expidió en 2022 una autorización conjunta para las nueve personas. Las promoventes impugnaron al considerar que debieron recibir permisos individuales, pero el Pleno de la SCJN determinó que el cumplimiento se evalúa por la restitución efectiva del derecho y no por formalidades no previstas en la sentencia.
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La SCJN señaló que COFEPRIS dejó sin efectos la negativa inicial y emitió un documento que reconoce expresamente a las nueve personas como titulares, además de que todas contaban con copias certificadas de la autorización. Con ello, confirmó la resolución que tuvo por cumplida la denuncia.
El Pleno de la Suprema Corte aclara que la compra de narcóticos no se sanciona automáticamente por esa norma

La SCJN validó la definición de “comercio” en narcomenudeo y aclaró que esa redacción en la Ley General de Salud no criminaliza automáticamente la compra o adquisición de narcóticos, según un comunicado del máximo tribunal emitido el pasado 14 de mayo.
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El Pleno resolvió el Amparo en Revisión 994/2023 al analizar el caso de una persona sancionada por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, quien alegó que el artículo 473, fracción I, vulneró derechos de consumidores al definir el comercio de narcóticos como venta, compra, adquisición o enajenación.
Al ratificar lo dictado por un juzgado de distrito, la Suprema Corte sostuvo que el precepto impugnado “tiene como finalidad brindar certeza jurídica al definir con claridad el alcance semántico de un concepto utilizado por la propia ley penal, sin que ello implique criminalizar automáticamente cualquier acto de adquisición de narcóticos”, según el comunicado.
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La SCJN también subrayó que la norma no impone una sanción ni una prohibición por sí misma, sino que establece un marco interpretativo para juzgar los delitos de narcomenudeo conforme al sentido técnico de los términos usados en la Ley General de Salud.
Suprema Corte define que exceder cinco gramos de mariguana no es delito automático

La SCJN fija el pasado 4 de febrero que rebasar el límite de cinco gramos de mariguana no configura automáticamente un delito y ordenó a jueces y autoridades revisar cada caso antes de imponer sanciones penales, siempre que existan pruebas de consumo personal.
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De acuerdo con la SCJN, el criterio viene de un asunto en el que una persona en situación de calle portaba una cantidad superior a la permitida por la ley.
El Máximo Tribunal señaló que ya no se puede castigar de forma automática solo por exceder el umbral legal. Indicó que las autoridades deben valorar factores objetivos como tiempo, lugar, modo y cantidad del estupefaciente.
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La SCJN agregó que el análisis también debe incluir elementos subjetivos, entre ellos condiciones personales, posible farmacodependencia y el contexto cultural, religioso o profesional de la persona. Precisó que el nuevo criterio no elimina el límite legal ni despenaliza por completo la posesión de cannabis.
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