
Apenas 60 mil de 2.5 millones de trabajadoras del hogar en México cuentan con seguridad social, pese a que su registro ante el IMSS es obligatorio desde mayo de 2023.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó 60,073 personas trabajadoras del hogar afiliadas al cierre de junio de 2025, según cifras de la propia institución.
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La cifra contrasta con aproximadamente más de 2.5 millones de personas que se ocupan en ese sector a nivel nacional, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Eso significa que menos del 5% de quienes trabajan en hogares ajenos cuenta con seguridad social, pese a que la afiliación es una obligación legal desde el 16 de mayo de 2023.
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El sector está ampliamente feminizado: 9 de cada 10 personas que se emplean en él son mujeres, y 7 de cada 10 ganan como máximo un salario mínimo mensual, según la ENOE. Del total de afiliadas al IMSS a junio de 2025, el 67% son mujeres y el 33% hombres.
Qué cubre el seguro y quiénes son beneficiarios

La afiliación al IMSS otorga acceso a los cinco seguros del régimen obligatorio sin restricciones ni tiempos de espera: Enfermedades y Maternidad —con atención médica, farmacéutica y hospitalaria—, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales.
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El registro simultáneo ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) genera además aportaciones del 5% del salario base de cotización para acceder a un crédito de vivienda.
La cobertura médica se extiende a los beneficiarios legales de la trabajadora: cónyuge o concubina(rio); hijos menores de 16 años —o hasta 25 si estudian en el Sistema Educativo Nacional o tienen dictamen de incapacidad del IMSS—; y padres que vivan en el mismo domicilio y dependan económicamente de la asegurada.
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Cuánto cuesta y cómo se calcula
El costo lo determina el salario real de la trabajadora, que debe ser igual o mayor al salario mínimo. Las cuotas obrero-patronales —divididas entre empleador y trabajadora según los porcentajes de la Ley del Seguro Social— se calculan sobre ese salario multiplicado por los días laborados.
El IMSS ofrece un simulador gratuito en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/cuotas para conocer el importe exacto.
El aseguramiento puede contratarse por día, mes, bimestre, semestre o año. El primer mes se paga a periodo vencido; a partir del segundo, de forma anticipada dentro de los primeros 20 días del mes. Si el monto enterado equivale al menos a las cuotas correspondientes al salario mínimo mensual integrado de la Ciudad de México, la cobertura aplica por mes completo.
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Cómo inscribir en cinco pasos

El trámite es gratuito y se realiza en línea las 24 horas en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion, o de manera presencial en la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del empleador, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. No se requieren documentos físicos para el trámite digital:
Paso 1: CURP y correo electrónico de la persona empleadora.
Paso 2: Datos de contacto y domicilio del empleador.
Paso 3: Número de Seguridad Social (NSS), CURP, domicilio, salario y días laborados de la trabajadora.
Paso 4: Revisión y confirmación de datos.
Paso 5: Descarga del formato de incorporación y línea de captura para pago bancario.
Sanciones por incumplimiento

La directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Luisa Obrador Garrido Cuesta, subrayó en abril de 2026 que la afiliación “no debe considerarse un acto voluntario, sino una obligación legal y un asunto de derechos humanos”.
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Los empleadores que incumplan enfrentan multas de entre $2,346 y $41,058 pesos, equivalentes de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al artículo 304-B de la Ley del Seguro Social.
Las denuncias pueden presentarse al 800 623 2323 (opción 5, luego 4), en adodigital.imss.gob.mx/denunciaPTH, al correo denuncia.enlinea@imss.gob.mx, o de forma presencial en el Departamento de Auditoría a Patrones de cualquier subdelegación.
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