
El diputado Ricardo Monreal presentó una iniciativa para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pueda anular elecciones federales o locales cuando acredite, con prueba plena y fehaciente, que un gobierno, organismo o agente extranjero intervino en el proceso electoral de forma directa o indirecta, y dicha conducta resultó grave, dolosa y determinante para el resultado.
Este 21 de mayo de 2026, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente recibió la propuesta y la turnó a la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados. Las legislaturas de las entidades federativas tendrían plazo hasta el 5 de junio de 2026 para armonizar su marco normativo con lo dispuesto en el decreto, en caso de que este sea aprobado.
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La iniciativa reforma tres artículos de la Ley General de Medios de Impugnación
La propuesta modifica el inciso k) del artículo 75 y el párrafo primero del artículo 78 Bis, y añade un artículo 78 Ter en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Con ello, la votación recibida en una casilla podrá ser declarada nula cuando se acrediten irregularidades graves derivadas de actos de intervención o injerencia extranjera que afecten la libertad o autenticidad del sufragio.
En el plano de las elecciones completas -federales o locales-, la nulidad procedería por violaciones graves, dolosas y determinantes vinculadas a la injerencia extranjera, en concordancia con la Base VI del artículo 41 y el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política.
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La iniciativa establece una presunción de determinancia cuando la diferencia entre candidatos sea menor al cinco por ciento, lo que facilitaría acreditar que la intervención extranjera incidió en el resultado.
Qué conductas se considerarían violaciones graves
La propuesta de Monreal enumera los actos que se entenderían como lesivos para la soberanía electoral del país:
- Injerencia extranjera mediante financiamiento ilícito, propaganda, desinformación o manipulación digital.
- Intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos o autoridades electorales.
- Presión política, económica, diplomática o mediática con el fin de alterar la voluntad popular.
- Vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de intimidación o afectación al orden constitucional.
- Apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático.
- Cualquier otra conducta que, a juicio del tribunal, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad del sufragio.
El TEPJF resolvería bajo principios de legalidad, certeza e imparcialidad
Corresponderá al TEPJF resolver sobre la actualización de las causales de nulidad, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad. La nulidad solo podrá declararse cuando las violaciones acreditadas resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección.

El INE, los Organismos Públicos Locales Electorales y el propio Tribunal deberán emitir, en el ámbito de sus competencias, los lineamientos, criterios y protocolos necesarios para investigar y resolver los procedimientos vinculados a estas causales.
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Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, argumenta en la exposición de motivos que la ausencia de mecanismos procesales específicos para sancionar la intromisión extranjera pone en riesgo la estabilidad del régimen democrático. El objetivo, señala, es armonizar la ley con el mandato constitucional de defensa de la soberanía y dotar de certeza jurídica al proceso de impugnación.
Las disposiciones del decreto aplicarían únicamente a los procesos electorales que inicien con posterioridad a su entrada en vigor.
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