SCJN valida la intervención militar en la seguridad del espacio aéreo nacional

El órgano judicial establece que la vigilancia ejercida por la Sedena debe cumplir parámetros previstos por la Constitución

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Imagen dividida: a la izquierda, el pleno de la SCJN en sesión con jueces; a la derecha, soldados del Ejército Mexicano con armas, uniforme y bandera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los decretos que asignan vigilancia aérea a la Secretaría de la Defensa Nacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 19 de marzo la validez de los Decretos que asignan a la Secretaría de la Defensa Nacional tareas de vigilancia en el espacio aéreo y establecieron el reordenamiento de los apoyos financieros al sector agrícola.

Esta decisión garantiza la seguridad jurídica de estos nuevos marcos legales y establece los criterios bajo los cuales la actuación militar en tareas civiles debe cumplir con los estándares constitucionales y de derecho internacional, según el comunicado difundido por la SCJN.

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La SCJN valida la participación militar en vigilancia aérea y la extinción de la FND

Seguridad, Defensa,
La Corte determinó que el Congreso puede delegar funciones de protección del espacio aéreo a la Secretaría de la Defensa Nacional, bajo criterios constitucionales. FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM

El Pleno de la SCJN analizó el procedimiento legislativo que derivó en estas reformas. El máximo tribunal determinó que no todas las irregularidades cometidas durante el trabajo de comisiones tienen efecto para invalidar reformas, siempre que la discusión y votación hayan sido subsanadas en la sesión del Pleno, tal como prevé la jurisprudencia P./J. 117/2004.

Este criterio se aplica tanto al Decreto sobre la vigilancia aérea como al que dispone la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

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Uno de los puntos evaluados por la SCJN corresponde al cambio de sede de la sesión plenaria en el Senado. El tribunal consideró que la modificación se ajusta al artículo 46, numeral 4, del reglamento interno, ya que se comprobó la consulta entre la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política.

Además, la Corte subrayó que la publicación de los dictámenes en la Gaceta Parlamentaria y las dispensas de lectura avaladas por el Pleno no implican infracciones que puedan afectar la validez del proceso legislativo.

La revisión de los expedientes, afirmó la SCJN, muestra que “en todas las votaciones nominales tomadas durante la sesión existía quórum. Este dato, contenido en el acta y la versión taquigráfica de la sesión, se presenta como evidencia central de la regularidad del proceso.

Consecuencias para el espacio aéreo y los apoyos al campo

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El análisis del procedimiento legislativo por la SCJN validó reformas pese a irregularidades subsanadas durante las sesiones del Pleno. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Sobre el fondo de las reformas, la SCJN ratificó que el Congreso de la Unión está facultado para delegar funciones de vigilancia y protección del espacio aéreo a la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Según la SCJN, estas tareas deben apegarse a los principios de actuación militar extraordinaria, subordinada, regulada y fiscalizada”, de acuerdo con la Constitución y los estándares interamericanos.

En cuanto al sector agrícola, la decisión de extinguir la FND deja en manos del Congreso la estructura de los apoyos institucionales al campo. La Corte sostuvo que este rediseño debe respetar los derechos humanos y ofrecer medios razonables para cumplir los objetivos constitucionales, citando como alternativa la continuidad de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).

SCJN reconoce derecho de padres de militares a pensión

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de madres y padres de militares fallecidos a recibir pensión. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN determinó el pasado 18 de mayo que madres y padres de militares fallecidos pueden obtener pensión siempre que acrediten dependencia económica respecto del hijo o hija, según la revisión del Amparo 398/2025.

Con esta decisión, la SCJN ratificó la constitucionalidad de la norma que reconoce a los progenitores como beneficiarios en el mismo rango que viuda, viudo, concubina e hijos, de acuerdo con información publicada en redes sociales de la Corte.

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