
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 18 de mayo que madre y padre de militares pueden recibir pensión por fallecimiento de su hija o hijo, siempre que acrediten haber dependido económicamente de ella o él.
La decisión surgió tras la revisión del Amparo 398/2025 y confirmó la constitucionalidad de la norma que reconoce a los padres de los militares como beneficiarios al nivel de viuda, viudo, concubina e hijos.
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A partir de este fallo, la SCJN estableció que exigir prueba de dependencia económica para entregar la pensión cumple con el derecho a la igualdad, ya que "no niega el beneficio, sino que condiciona su acceso a una dependencia real“, sostuvo el Pleno del tribunal.
De acuerdo con la publicación en redes sociales de la SCJN, este criterio garantiza que los progenitores puedan recibir la pensión militar cuando logren demostrar la relación de dependencia, sin restringir el acceso que ya tienen familiares directos como cónyuge, concubina o hijos.
Suprema Corte determina alcance de la definición de comercio en narcomenudeo

La SCJN determinó el pasado 14 de mayo que la definición legal de “comercio” en materia de narcomenudeo establecida en la Ley General de Salud no criminaliza por sí sola la adquisición de narcóticos, sino que delimita el marco jurídico para interpretar delitos contra la salud, con lo que se busca evitar que la compra de drogas sea considerada automáticamente un delito federal.
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Esta definición, adoptada por el Pleno de la SCJN en la resolución del Amparo en Revisión 994/2023, únicamente precisa el significado jurídico del término “comercio” en la ley penal.
Según el comunicado oficial del tribunal, la disposición: “tiene como finalidad brindar certeza jurídica al definir con claridad el alcance semántico de un concepto utilizado por la propia ley penal, sin que ello implique criminalizar automáticamente cualquier acto de adquisición de narcóticos”.
La directriz que fijó la SCJN en materia de narcomenudeo responde a la demanda de una persona sancionada por delitos contra la salud, quien alegó que el artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud violaba derechos de consumidores al incluir en la definición de comercio la venta, compra, adquisición o enajenación.
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El tribunal federal rechazó el amparo y aclaró que la norma solo acota el sentido técnico de los conceptos utilizados sin imponer sanciones autónomas ni restringir por sí misma los derechos de consumidores.
La SCJN limita amparos contra embargos de dinero

En el mismo periodo, la SCJN estableció un nuevo criterio obligatorio sobre los embargos de dinero como consecuencia de sentencias definitivas. El Pleno resolvió que el amparo indirecto no procede contra los embargos de fondos derivados del cumplimiento de una condena firme, porque el embargo se considera una consecuencia automática y no un acto nuevo susceptible de impugnación. Así, quienes hayan perdido un juicio y enfrenten el embargo de sus recursos no pueden recurrir a esta vía legal para evitar el retiro de fondos.
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La resolución se dio al resolver la Contradicción de Criterios 23/2026, con el objetivo de “asegurar el respeto a la cosa juzgada y evitar que se reabran litigios concluidos”, informó la SCJN en su cuenta oficial de X.
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