Chiapas no puede cobrarte una multa fija por protección civil: la SCJN lo declara inconstitucional

El tribunal determinó que las sanciones sin analizar cada situación vulnera garantías individuales

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Hombre firma documento y entrega dinero a un oficial de policía que sostiene una boleta de infracción en una ventanilla de pago.
La SCJN declaró inconstitucionales las sanciones fijas de la Ley de Protección Civil de Chiapas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 18 de mayo que diversas sanciones previstas en la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas son inconstitucionales, al establecer multas y arrestos con plazo fijo sin evaluar las circunstancias del caso.

El Pleno de la Corte afirmó que las multas fijas violan el artículo 22 constitucional, ya que impiden a la autoridad considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia y la capacidad económica de la persona sancionada.

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La SCJN invalidó de manera específica el artículo 214, fracciones III, IV, V, VII, XI, XII y XIII de la ley de Chiapas, que imponían multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) sin margen para ajustarlas entre un mínimo y un máximo, según se indica en el comunicado oficial de la Corte.

El tribunal también declaró inconstitucional la porción de la fracción I del mismo artículo que establecía arresto de 36 horas y ”como sanción automática, al establecer el artículo 21 constitucional que dicho plazo solo puede aplicarse como máximo y nunca de forma fija, sin considerar las características particulares de cada caso.

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Esta sentencia ordena notificar la resolución al Congreso del Estado de Chiapas y al Instituto responsable de la aplicación de la ley. El fallo corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 129/2025, resuelta por la SCJN en sesión de Pleno.

Suprema Corte protege el derecho de padres a pensión militar por fallecimiento

La Suprema Corte reconoció el derecho de padres y madres de militares fallecidos a solicitar pensión por fallecimiento de su hijo. Crédito: Defensa
La Suprema Corte reconoció el derecho de padres y madres de militares fallecidos a solicitar pensión por fallecimiento de su hijo. Crédito: Defensa

La SCJN reconoció en un fallo este 18 de mayo que madres y padres de militares muertos pueden solicitar la pensión por fallecimiento de sus hijas o hijos si prueban que dependían económicamente de ellos.

Dicha decisión define que esta garantía se extiende a los progenitores, quienes deberán demostrar la dependencia económica para acceder al beneficio, como ocurre con cónyuges, concubinas e hijos. Con este criterio, la Corte equipara el derecho de los padres con el de otros deudos directos, siempre bajo el requisito de acreditar dependencia.

El criterio de la SCJN estipula que solicitar evidencia de dependencia económica no discrimina ni restringe el acceso a la pensión, sino que asegura que el beneficio alcance a quienes realmente dependían financieramente de la persona militar fallecida. El Pleno del tribunal señaló que esta exigencia “no niega el beneficio, sino que condiciona su acceso a una dependencia real”.

Definición técnica de comercio en narcomenudeo no criminaliza la compra

Imagen compuesta. A la izquierda, el pleno de la SCJN. A la derecha, un hombre de gorra intercambia drogas y dinero, con más paquetes sobre una mesa.
Un nuevo criterio de la SCJN define técnicamente el término “comercio” en narcomenudeo, excluyendo la simple compra como delito federal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El pasado 14 de mayo, la SCJN adoptó otro acuerdo relevante al precisar el significado jurídico de comercio en el contexto de narcomenudeo, abordando el Amparo en Revisión 994/2023. El Pleno estableció que la mera adquisición de narcóticos no basta para ser considerada delito federal: el objetivo es delimitar el alcance del concepto en la Ley General de Salud para prevenir la criminalización automática de quienes compran drogas.

Según el comunicado oficial del tribunal, se busca “brindar certeza jurídica al definir con claridad el alcance semántico de un concepto utilizado por la propia ley penal, sin que ello implique criminalizar automáticamente cualquier acto de adquisición de narcóticos”.

Esta interpretación surgió tras la demanda de una persona sancionada por delitos contra la salud, quien argumentó que el artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud violaba los derechos de consumidores por considerar la compra, venta, adquisición o enajenación bajo el término comercio.

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