
La nueva regulación en la Ciudad de México establece reglas claras para las empresas que alquilan o venden scooters y bicicletas eléctricas. Ahora, las compañías deben entregar cada vehículo nuevo ya registrado y emplacado a partir del 1 de julio del 2026.
El trámite de placas y registro es responsabilidad exclusiva de la empresa antes de poner el vehículo en la calle.
Requisitos para empresas

Las empresas tienen que informar a los usuarios sobre todas las restricciones y sanciones.
Deben asegurarse de que el usuario cuente con licencia de conducir tipo A1 o A2, seguro contra daños a terceros y equipo de seguridad obligatorio. El alquiler o venta solo se permite si el cliente cumple con estos requisitos.
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Cada unidad debe inscribirse en el padrón oficial de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI). No importa si el vehículo tiene permisos de otro estado, el registro en la capital es obligatorio. Las empresas deben comprobar que cada scooter o bicicleta cumple con las nuevas normas antes de entregarla.
Obligaciones para usuarios

A partir del 1 de julio de 2026, circula solo quien tenga registro y placas. Quienes ya tengan una unidad, pueden registrarla entre el 1 de julio y el 20 de noviembre de 2026.
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No habrá sanciones inmediatas durante ese periodo. Después, la Secretaría de Seguridad Ciudadana impondrá multas a quien circule sin cumplir.
Los usuarios también deben cumplir reglas básicas:
- Tramitar placa y tarjeta de circulaciónTener licencia de conducir vigente (A1 o A2)
- Contratar seguro de responsabilidad civil
- Usar casco tipo motociclista, luces y elementos reflectantes
- Circular solo por las zonas permitidas
- No manejar bajo efectos del alcohol o drogas
- Si no cumplen, la autoridad puede inmovilizar el vehículo y aplicar multas de entre $1,175 y $2,350.
Las reglas buscan reducir accidentes y garantizar que todos los vehículos eléctricos estén bajo control.
Categorías de vehículos eléctricos

La ley divide los vehículos eléctricos personales en dos tipos principales:
Tipo A: Motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h. No requieren placa ni licencia. Deben portar un distintivo especial para circular en ciclovías y banquetas.
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Tipo B: Motor entre 250 watts y 1 kilowatt, peso superior a 35 kg o velocidad mayor a 25 km/h. Deben tener placa, registro y licencia. Solo pueden circular por el arroyo vehicular.
Las bicicletas eléctricas ligeras quedan exentas de emplacamiento, pero deben portar un holograma de SEMOVI si circulan en ciclovías.
Proceso de regularización y sanciones
El registro ante SEMOVI es obligatorio para todos los vehículos, aunque tengan placas de otro estado. El periodo de regularización es del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026. Después, las multas serán automáticas para quienes no hayan cumplido con el trámite.
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Las sanciones incluyen la inmovilización del vehículo y multas económicas. El objetivo es reducir incidentes y ordenar la convivencia entre distintos modos de transporte en la ciudad.
Fundamento legal y objetivos de la reforma
En agosto de 2025, el Congreso de la Ciudad de México modificó la Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito. La reforma responde al crecimiento acelerado de scooters y bicicletas eléctricas y a la falta de controles efectivos.
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El objetivo principal es equilibrar el avance de la movilidad eléctrica con la seguridad y el orden en la vía pública. Las autoridades insisten en que no se busca recaudar, sino controlar y prevenir accidentes. El nuevo marco legal cambia el funcionamiento de la micromovilidad en la capital y obliga a todos los actores a cumplir reglas específicas.
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