
Las multas por manejar scooters eléctricos sin casco, elementos reflectantes o en vías prohibidas en CDMX a partir de septiembre de 2026
Desde el 1 de julio de 2026, la Ciudad de México exige nuevas reglas para quienes utilizan scooters eléctricos y bicicletas eléctricas de alta potencia. Las reformas buscan reforzar la seguridad vial y el control de estos vehículos en la capital.
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Las sanciones económicas aplicarán para quienes no cumplan con las normas de uso de casco, elementos reflectantes, luces y por circular en vías restringidas. La autoridad responsable es la Secretaría de Movilidad (Semovi).
Motivos de multa: casco, reflectantes y vías prohibidas

A partir de septiembre de 2026, no usar casco tipo motociclista, carecer de elementos reflectantes o transitar fuera de zonas autorizadas se sancionará con multas de entre 10 y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), equivalentes a aproximadamente $1,130 a $2,260.
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La obligación de portar casco incluye que esté debidamente abrochado y en buen estado. Es indispensable también que el vehículo o el conductor lleven elementos reflectantes y luces delanteras y traseras, especialmente para circular en condiciones de baja visibilidad.
Está prohibido conducir estos vehículos por banquetas, ciclovías, carriles exclusivos para autobuses y vías rápidas donde el límite de velocidad supere los 50 km/h. Si se infringe esta disposición, la multa puede incrementarse hasta 30 UMAs ($3,394) y el vehículo puede ser remitido al corralón.
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Las autoridades buscan reducir los accidentes y ordenar la movilidad eléctrica, asegurando que los conductores sean visibles y respeten los espacios permitidos.
Inicio de la regulación y alcance
Las reformas aprobadas por el Congreso local establecen que desde el 1 de julio de 2026 será obligatorio emplacar y contar con licencia para scooters eléctricos y bicicletas eléctricas de más de 250 watts o que superen los 25 km/h.
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Desde el 1 de septiembre, las multas comenzarán a aplicarse. La fecha límite para regularizar vehículos existentes será el 20 de noviembre del mismo año. Todos los vehículos nuevos deberán salir emplacados desde las tiendas, siendo las empresas comercializadoras responsables del registro previo a la entrega.
La Secretaría de Movilidad (Semovi) implementará campañas informativas y habilitará una plataforma digital para facilitar trámites.
Multas y sanciones por incumplimiento

Las sanciones económicas por incumplir cualquiera de las obligaciones pueden ser:
- Circular sin placas o licencia: 10 UMAs (alrededor de $1,130).
- Reincidencia o faltas en zonas restringidas: hasta 30 UMAs ($3,394).
- No usar casco, luces o elementos reflectantes: entre 10 y 20 UMAs ($1,130 a $2,260).
- Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas: inmovilización inmediata del vehículo.
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Si el conductor reincide en las infracciones, la multa será mayor y el vehículo podría ser remitido a un depósito.
Requisitos para emplacamiento y licencia
Para obtener placas y tarjeta de circulación, el usuario debe presentar ante la Semovi:
- Identificación oficial vigente
- Factura o documento de propiedad
- Comprobante de domicilio menor a tres meses
- Línea de captura pagada (el costo estimado de placas es de $709)
- Licencia tipo A1 o A2
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Las licencias cuestan $572 (tipo A1) y $1,142 (tipo A2), las mismas requeridas para motocicletas.
La nueva categoría legal es Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), que agrupa scooters y bicicletas eléctricas de alta potencia.
Exenciones y casos especiales
Quedan exentas de emplacamiento y licencia las bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h, y los vehículos eléctricos personales (VEP) que no superen los 35 kg de peso ni los 25 km/h.
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Para circular, estos vehículos deberán portar un holograma oficial expedido por la Semovi.
Principales reglas para conductores
Las disposiciones obligatorias para quienes manejen scooters eléctricos o bicicletas eléctricas de alta potencia incluyen:
- Solo personas mayores de edad pueden conducir estos vehículos.
- Es obligatorio portar placa y licencia de conducir tipo A1 o A2.
- El uso de casco tipo motociclista es indispensable en todo momento.
- Se prohíbe circular por banquetas, carriles de bus y vías rápidas con límite mayor a 50 km/h.
- Los vehículos deben contar con luces delanteras, traseras y elementos reflectantes.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas está prohibido.
- Para vehículos exentos de emplacamiento, es obligatorio portar un holograma de identificación.
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Las reglas buscan reforzar la seguridad y el orden en la movilidad eléctrica personal en la capital.
Bases legales y consulta de información oficial
Las modificaciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México se publicaron en la Gaceta Oficial y pueden consultarse en los canales institucionales de la Semovi y el Congreso local. Los lineamientos detallados del proceso estarán disponibles en el portal oficial y en oficinas de atención ciudadana.
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