
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el límite temporal que imponía el SAT para cancelar facturas electrónicas.
La resolución, emitida el 30 de abril de 2026 en el amparo en revisión 397/2025, elimina la restricción que obligaba a los contribuyentes a cancelar los CFDI sólo hasta marzo o abril del año siguiente, según su régimen.
El fallo protege el derecho de autocorrección fiscal y marca un precedente para otros límites similares que el SAT podría imponer en el futuro.
La decisión del Pleno de la SCJN se fundamentó en la incompatibilidad del artículo 22, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 con el principio de seguridad jurídica.
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Establecer un plazo fijo, sostuvo la Corte, afecta el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal y no refleja la complejidad de las operaciones comerciales que realizan las empresas y personas físicas en México.
Posibles efectos futuros y extensión a otros límites fiscales

La resolución de la SCJN podría tener efectos más allá de la cancelación de facturas. Al declarar inconstitucional el límite temporal, abre la puerta a impugnaciones de otras restricciones administrativas impuestas por el SAT que afecten derechos fundamentales como la autocorrección y la seguridad jurídica.
La sentencia de la SCJN, por tanto, no sólo impacta la cancelación de CFDI vencidos, sino que marca una tendencia hacia la protección de derechos fundamentales frente a restricciones administrativas en materia fiscal en el país.
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Fundamentos de la resolución de la SCJN
El recurso fue promovido por una persona moral y varias sociedades anónimas de capital variable, luego de que el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negara el amparo el 13 de mayo de 2025.
El argumento central aceptado por la Corte fue que la norma imponía una regla invariable: los contribuyentes obligados a expedir CFDI debían cancelarlos a más tardar el último día de marzo del año siguiente para personas morales, y hasta el 30 de abril para personas físicas.
La SCJN determinó que dicha temporalidad era irrazonable y contraria al derecho de autocorrección fiscal. El Pleno sostuvo que limitar la cancelación de CFDI a ese periodo resulta incompatible con la dinámica y complejidad de las operaciones comerciales. Esta sentencia sienta un precedente que podría impactar otros límites administrativos fijados por el SAT.
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La disposición impugnada modificaba el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el cual en 2025 establecía que las facturas sólo podían cancelarse en el ejercicio en el que se emitían.
En contraste, la Ley de Ingresos de 2025 autorizaba la cancelación hasta el último día del mes de la declaración anual, lo que la SCJN consideró insuficiente desde la perspectiva de la seguridad jurídica.
Alcances de la sentencia y efectos para los contribuyentes

El fallo de la SCJN elimina cualquier límite temporal para cancelar los CFDI, abriendo la posibilidad de que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal en cualquier momento.
Esta decisión protege el derecho fundamental de los obligados fiscales a la autocorrección, un principio reconocido por la legislación mexicana.
Con la nueva interpretación, los contribuyentes ya no están obligados a cancelar sus facturas electrónicas antes de marzo o abril del año siguiente, dependiendo de si son personas morales o físicas.
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La medida representa un cambio significativo en la administración tributaria y puede influir en la manera en que el SAT regula otros procedimientos.
La sentencia advierte que cualquier restricción debe ser razonable y congruente con la naturaleza de las actividades económicas. El Pleno de la SCJN subrayó que fijar un plazo invariable para la cancelación de CFDI no es compatible con la dinámica comercial vigente en México.
Algunos ejemplos de resoluciones de la SCJN que protegen al contribuyente
Protección contra fiscalización arbitraria (derecho a la privacidad): La SCJN estableció que las autoridades fiscales solo pueden acceder a datos y movimientos bancarios de los contribuyentes bajo condiciones legales estrictas.
Cada requerimiento debe estar debidamente fundado y motivado, informando de manera clara los motivos y el alcance de la revisión. El acceso discrecional a información fiscal por gobiernos u otras autoridades quedó restringido, exigiendo convenios de colaboración y justificación legal.
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Acceso a la justicia y debido proceso: La SCJN validó y fortaleció el uso de herramientas digitales para el litigio fiscal. Los contribuyentes pueden presentar recursos y pruebas electrónicas sin necesidad de trasladarse a la Ciudad de México, lo que garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso en procedimientos administrativos y fiscales.
Los tribunales deben aceptar promociones digitales y asegurar igualdad procesal.
Derecho a la dignidad humana y patrimonio moral: La SCJN priorizó la protección del patrimonio moral y la dignidad humana por encima del secreto fiscal en casos de daño moral. El tribunal estableció reparaciones integrales cuando se acredita la divulgación indebida de información personal, distinguiendo entre información de interés público y datos personales cuya difusión afecta la reputación y la moral de los afectados.
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