
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 11 de mayo la constitucionalidad de la prohibición de que empresas de seguridad privada utilicen denominaciones que generen confusión con instituciones de seguridad pública, según resolución del Pleno en el Amparo en Revisión 123/2026.
De acuerdo con la SCJN, estas restricciones buscan proteger a la ciudadanía de posibles equívocos al distinguir servicios privados de seguridad frente a los ofrecidos por el Estado o las Fuerzas Armadas.
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Empresa buscaba usar un nombre que podría generar confusión con fuerzas del Estado

El caso inició con la solicitud de una empresa para operar en todo el país bajo la expresión “Fuerzas Especiales” en su nombre, lo que provocó la negativa de autorización por parte de la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, de su Reglamento.
La empresa promovió un juicio de amparo al considerar ambiguas frases legales como “que pudieran causar confusión”. El juzgado de distrito no abordó el fondo; el recurso terminó en revisión ante la SCJN.
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Según el pronunciamiento del tribunal constitucional, expresiones como “que pudieran causar confusión” o “cualquier otra similar” no vulneran la seguridad jurídica, ya que el marco regulatorio es claro al prohibir nombres como "policía“, ”agente“, ”investigador“, ”federal" o similares para empresas de seguridad privada, con el fin de impedir que su denominación sugiera relación con cuerpos oficiales de seguridad pública, tanto nacionales como extranjeros.
La SCJN sostuvo que la legislación dispone de parámetros razonables y suficientes para evitar el uso de insignias, colores y elementos que induzcan a error a la población sobre la verdadera naturaleza privada de estos servicios.
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SCJN ordena la reincorporación de estudiante de la Universidad de Guanajuato

La SCJN resolvió el pasado 7 de mayo que un estudiante de posgrado de la Universidad de Guanajuato debe ser reincorporado de inmediato a sus estudios y sin costo, luego de que su reinscripción fue cancelada por un pago fuera de plazo.
El tribunal también ordenó restaurar todos sus derechos académicos y normalizar su situación administrativa, decisión que subraya la obligación constitucional de garantizar el acceso continuo a la educación superior en México, incluso frente a dificultades administrativas.
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El expediente judicial, identificado como Amparo en Revisión 526/2025, instruyó la reincorporación luego de que el estudiante perdió el registro debido a una sanción por no cubrir un pago en tiempo. El Pleno de la SCJN estableció que las universidades autónomas tienen la facultad de fijar reglamentos administrativos, pero su aplicación no puede convertirse en una barrera que impida el derecho a cursar o terminar una carrera universitaria.
En la misma resolución, la SCJN determinó que el Congreso del Estado de Guanajuato incurrió en una omisión inconstitucional al no asignar recursos suficientes para asegurar la gratuidad y obligatoriedad de la educación superior, principio adoptado en la reforma educativa de 2019. El proyecto, presentado ante el tribunal por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, advirtió que lo anterior incumple el marco legal vigente para garantizar el acceso pleno a este nivel educativo.
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