
Un tribunal colegiado fijó el pasado viernes 24 de abril un precedente relevante para las personas trabajadoras al servicio del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) debe aplicarse de modo supletorio cuando se reclama el reconocimiento de la antigüedad genérica (es decir, el tiempo total que un trabajador presta sus servicios para un mismo empleador) y la legislación estatal omite regularlo, dando con ello alcance directo a derechos laborales que la norma local no reconoce de forma explícita, según la tesis publicada en el portal de la SCJN.
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Tribunal Colegiado determina aplicación supletoria en reclamos de antigüedad

La decisión vino del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, que resolvió el amparo directo 129/2024. El tribunal analizó si, ante la ausencia en la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, procede acudir a la LFT para reconocer antigüedad a personas servidoras públicas.
El fallo se dio después de que un órgano público patronal en Veracruz fue condenado a reconocer la antigüedad genérica a una persona trabajadora, tomando como base el artículo 158 de la LFT. Inconforme, la entidad promovió amparo directo con el argumento de que la ley local no prevé ese derecho, por lo que —alegó— no debía aplicarse la legislación federal de manera supletoria.
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El vacío legal en la ley estatal obliga a recurrir a la Ley Federal del Trabajo

La resolución publicada expuso que la Ley Número 364 permite la aplicación supletoria de la LFT en los temas no previstos, conforme a sus artículos 13 y 222. En el análisis, el tribunal advirtió que la norma estatal no establece expresamente el reconocimiento de la antigüedad genérica. Sin embargo, identifica artículos —como el 72, 74 fracción III y 91— que evidencian la necesidad de computar la antigüedad de las personas servidoras públicas.
La tesis, clasificada como aislada bajo el registro digital 2032048, sostiene: “El artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, cuando las personas trabajadoras burocráticas reclaman el reconocimiento de su antigüedad genérica.”
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El tribunal puntualizó también que el artículo 158 —en su primer párrafo— no contradice la norma estatal. Por el contrario, resulta congruente con las bases de la Ley Número 364, pues su aplicación supletoria atiende los vacíos detectados y garantiza derechos de las personas trabajadoras que la legislación local omite regular.
Cabe destacar, la tesis se trata de una aislada, por lo que se limita su alcance a casos de reconocimiento de antigüedad para trabajadores del estado en Veracruz, al establecer un parámetro judicial específico sobre este derecho.
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A diferencia de la jurisprudencia, la aplicación de esta tesis aislada no es obligatoria, por lo que solo orienta la interpretación judicial en procedimientos relacionados con prestaciones laborales del personal al servicio del Estado.
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