
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una resolución judicial y concede este 28 de abril una suspensión definitiva que protege a dos médicas cirujanas y parteras de sanciones penales al prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en el estado de Morelos, mientras se resuelve el fondo de su juicio de amparo.
Según informó el propio tribunal en un comunicado, la sentencia subrayó que el derecho a decidir y el ejercicio profesional sin criminalización deben prevalecer durante el proceso.
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La resolución toma efecto inmediato: las autoridades deben abstenerse de aplicar contra las médicas los artículos del Código Penal de Morelos que castigan la prestación de servicios médicos vinculados con el aborto voluntario, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva. La decisión quedó registrada bajo el Incidente de Suspensión 2/2025, resuelto en sesión de Pleno de este martes 28 de abril.
Las doctoras tramitaron un amparo porque el Código Penal de Morelos sanciona a quienes participen en un aborto

El caso inició cuando dos médicas cirujanas y parteras promovieron un juicio de amparo contra los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119 del Código Penal para el Estado de Morelos, que tipifican el aborto y sancionan a quienes lo acompañen desde el ámbito sanitario.
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Ambas alegaron que la sola vigencia de estas disposiciones las coloca en un “riesgo real de ser investigadas y procesadas penalmente” por brindar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, lo cual, señalaron, les impide ejercer su profesión conforme a los estándares de derechos humanos y obstaculiza la prestación segura de servicios de salud sexual y reproductiva.
El argumento de las médicas también apunta al efecto estigmatizante que genera la criminalización, tanto para mujeres y personas gestantes como para el personal médico. Sostienen que esa regulación “dificulta la educación sexual, el acceso a la información y el acompañamiento digno”.
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Un juzgado de distrito negó originalmente la suspensión definitiva a las quejosas. La SCJN reviso la decisión y concluyó que las normas penales en cuestión deben considerarse autoaplicativas. Esto significa que producen efectos directos sobre el personal médico aun si no hay denuncia ni proceso penal formal en curso.
El Pleno de la SCJN reconoció que la criminalización “forma parte de un sistema punitivo que produce un efecto inhibidor estructural”, debido a la amenaza permanente de sanción penal para quienes acompañan interrupciones voluntarias del embarazo.
La Corte aún no determina la legalidad de las normas, eso lo hará el amparo

Al analizar el caso, la SCJN determinó que el juzgado de distrito debió valorar la apariencia del buen derecho, el interés social y la posible afectación a derechos fundamentales. Por ello, el tribunal concluyó que la suspensión “favorece la protección del derecho a decidir, la salud reproductiva y el ejercicio profesional libre de criminalización indebida”, sin contravenir el orden público.
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El Alto Tribunal enfatizó que esta suspensión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas. La constitucionalidad será determinada al dictarse la sentencia de fondo en el juicio de amparo.
Además, la SCJN reconoció que las médicas acreditan un interés legítimo y una afectación directa provocada por el efecto inhibidor de las normas penales en vigor, lo que justifica la protección inmediata mientras se resuelve el amparo.
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