
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo este 20 de abril que las autoridades de salud tienen la obligación de garantizar servicios de interrupción legal del embarazo accesibles, seguros y libres de discriminación en los estados donde esta práctica ya es permitida.
El máximo tribunal determinó que, mediante el juicio de amparo, se pueden ordenar acciones concretas para eliminar barreras que dificultan el ejercicio del derecho al aborto.
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De acuerdo con el criterio establecido en el análisis de la Contradicción de Criterios 125/2025, la SCJN aclaró que el llamado principio de relatividad —por el que las sentencias de amparo solo protegen a quienes lo solicitan— no limita la posibilidad de dictar medidas generales cuando se litiga con base en el interés legítimo.

Así, la Corte precisó que este concepto permite impulsar acciones colectivas para atender problemas estructurales que afectan a grupos completos.
La información publicada por la SCJN en sus redes sociales sostiene que las resoluciones derivadas de este criterio podrán beneficiar también a otras mujeres y personas gestantes que se encuentren en condiciones comparables, más allá de quienes hayan promovido el amparo.
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De esta manera, se fortalece el acceso real a servicios de salud reproductiva sin discriminación en aquellos estados donde la interrupción legal del embarazo ya no constituye delito, y se abre la puerta a medidas de efecto colectivo orientadas a garantizar el derecho a decidir.
SCJN permite el cobro en Áreas Naturales Protegidas para realizar actividades

La SCJN validó el cobro de 1 mil 500 pesos por realizar actividades turísticas no extractivas en el Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, al reconocer la fragilidad ecológica de estos ecosistemas y priorizar la conservación ambiental.
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El fallo judicial establece que este ingreso económico tiene como propósito financiar la vigilancia, restauración y protección de estas áreas naturales.
En sesión plenaria del 16 de abril, la SCJN determinó que el artículo 198, fracción I Bis, de la Ley Federal de Derechos cumple con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
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El tribunal argumenta que la cuota diferenciada se justifica por las condiciones geográficas y la vulnerabilidad ambiental del Parque Nacional Revillagigedo y de la Isla Guadalupe, a diferencia de zonas con menor grado de riesgo ecológico.
La resolución judicial precisa que el ingreso recaudado por el cobro de 1 mil 500 pesos es una contribución que se canaliza directamente a la conservación, vigilancia y restauración de los ecosistemas.
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La Corte respalda la protección ambiental del Lago de Texcoco con base constitucional

En la misma sesión, la SCJN confirmó la validez del decreto que declara al Lago de Texcoco como área natural protegida en el Estado de México. Este fallo abarca territorios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl. El blindaje jurídico tiene fundamento en el artículo 27 constitucional y prioriza la restauración del ecosistema lacustre sin suprimir el derecho a la propiedad social.
Ejidatarios y comuneros de Atenco promovieron una demanda al alegar que el decreto de protección afecta la tenencia de la tierra, especialmente en el contexto del proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
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La SCJN rechazó esta impugnación al determinar que la declaratoria de zona protegida no elimina la propiedad social y permite continuar actividades productivas siempre que respeten el objetivo de conservación.
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