
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) recibió el pasado 28 de abril a las 18 horas solicitudes de detención provisional con fines de extradición de varias personas no mencionadas, presentadas por el Gobierno de Estados Unidos.
Según el comunicado de la SRE emitido este 29 de abril, la dependencia federal turnó los documentos a la Fiscalía General de la República, que deberá evaluar la procedencia de las peticiones conforme al marco legal mexicano.
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El texto oficial subrayó que los documentos entregados por la Embajada de los Estados Unidos no incluyen pruebas que permitan determinar la responsabilidad penal de quienes son requeridos por la autoridad estadounidense.
De acuerdo con la revisión jurídica realizada bajo el Tratado de Extradición bilateral, solamente la FGR podrá analizar si existen elementos probatorios válidos para sustentar la detención provisional con fines de extradición, en estricto apego al sistema jurídico nacional.
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En relación con la difusión de la información, la SRE informó que los tratados actualmente vigentes contemplan provisiones de confidencialidad. Por esta razón, se enviará un extrañamiento a la Embajada de los Estados Unidos por la manera en que se hicieron públicos los detalles de las solicitudes.
Las pruebas son necesarias cuando se trata de extradiciones a Estados Unidos

La extradición de personas entre México y Estados Unidos obedece a un protocolo formal que fija tanto los documentos que cada nación debe presentar como el proceso para validar las solicitudes, según el Tratado de Extradición entre ambos países.
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Cualquier solicitud de extradición debe entregarse a través de la vía diplomática y precisar el delito que motiva el pedido. Según el Tratado citado, la petición debe incluir una relación de los hechos imputados, el texto de las disposiciones legales que describan los elementos del delito, las leyes sobre la pena aplicable, aquellas relativas a la prescripción y los datos personales del reclamado que permitan su identificación y localización.
Si la persona buscada no ha sido sentenciada, la solicitud debe adjuntar una copia certificada de la orden de aprehensión librada por autoridad judicial y “las pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiere cometido allí”, según lo exige el artículo 10 del Tratado de Extradición.
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Si el Ejecutivo no considera que las pruebas son suficientes, puede solicitar más evidencia

En casos urgentes, cualquiera de los dos países puede solicitar la detención provisional del reclamado. El pedimento debe contener el delito, la descripción y paradero del buscado, la promesa de presentar la solicitud formal y una declaración sobre la existencia de una orden de aprehensión o sentencia condenatoria.
La parte requerida está obligada a ejecutar lo necesario para obtener la aprehensión de la persona reclamada. Si en un plazo de sesenta días después de la aprehensión no se formaliza la solicitud con los documentos necesarios, se terminará la detención provisional. No obstante, la liberación no impide que la extradición proceda si los papeles se presentan posteriormente, según establece el artículo 11.
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Sin embargo, el artículo 12 faculta al Poder Ejecutivo de la parte requerida para revisar la suficiencia de pruebas presentadas por quien pide la extradición. Si se determina que la evidencia es insuficiente para cumplir con los criterios del Tratado, se solicitará de inmediato la presentación de pruebas adicionales.
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