
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 27 de abril que los pueblos y comunidades indígenas pueden acreditar la representación colectiva en juicios de amparo conforme a sus sistemas normativos.
El Pleno estableció que, tras la reforma constitucional de 2024, los pueblos indígenas son sujetos de derecho público, lo que exige que el ejercicio de sus derechos colectivos se respalde por la representación que reconoce su propia organización interna, sin imponer formalidades externas.
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Al resolver el Recurso de Queja 12/2025, la SCJN instruyó a las personas juzgadoras a analizar las pruebas sobre la representación comunitaria desde un enfoque intercultural. Señaló que deben valorar en forma integral los indicios relativos a la organización interna y, si surge duda, solicitar mayores elementos probatorios antes de negar la representación.
Caso que da origen al fallo de la SCJN estaba relacionado con espectáculos con animales

En el caso específico, una persona solicitó amparo por la falta de consulta a un pueblo originario ante una iniciativa para prohibir espectáculos con animales. El tribunal de origen rechazó reconocer la representación de esa persona, lo que la SCJN califica como análisis insuficiente.
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El fallo reafirma que la autoadscripción implica el reconocimiento individual de pertenencia, mientras que la representación colectiva permite actuar en nombre de la comunidad.
La SCJN puntualizó que las exigencias probatorias deben respetar los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.
Loretta Ortiz Ahlf, jueza de la SCJN, pide licencia de sus funciones

La ministra Loretta Ortiz solicitó licencia en la SCJN por motivos de salud y permanecerá fuera de sus funciones hasta el 10 de mayo. El máximo tribunal informó este 27 de abril que, durante su ausencia, ella quedará exenta de asistir a las sesiones del Pleno, intervenir en la resolución de asuntos jurisdiccionales y firmar resoluciones de su ponencia.
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Según el comunicado compartido por la SCJN, la licencia está fundamentada en el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 17, fracción VIII y 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los numerales 2, 5, 6, 13 y 14 del Acuerdo General Número 22/2014 y en el artículo 9, fracción VI del Reglamento Orgánico del tribunal. Esta base jurídica permite que Ortiz Ahlf, al término de la autorización, retome sus labores jurisdiccionales a partir del 10 de mayo.
En caso de un cambio en su situación o una eventual extensión de la licencia, la SCJN anunció que informará de inmediato a la opinión pública. El tribunal subrayó su compromiso con la transparencia y la continuidad administrativa durante este periodo, sin precisar detalles sobre la condición de salud de la ministra.
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La ministra Loretta Ortiz enfrenta desde la niñez una discapacidad auditiva en el oído izquierdo, como relató a la organización Yo también AC. Narra que esta condición la acompaña desde el nacimiento y que, durante su infancia, debió potenciar su capacidad auditiva en el oído derecho. La adaptación temprana le permitió desempeñar sus actividades diarias y su carrera profesional.
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