Suprema corte defiende la privacidad de las personas, actas de nacimiento en Jalisco no dirán si el titular está casado o divorciado

La determinación señala como contraria a derechos fundamentales la práctica de señalar la vida civil de los individuos

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional incluir notas marginales de matrimonio y divorcio en actas de nacimiento en Jalisco. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la obligación de incluir notas marginales sobre matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento de Jalisco, resolución que entra en vigor a partir de su notificación al Congreso local.

Dicha decisión, informada este 21 de abril, se emite tras la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, en la que el Pleno concluyó que estas anotaciones hechas por las autoridades de Jalisco vulneran el derecho a la protección de datos personales, la igualdad y la no discriminación, según el artículo 1° de la Constitución Política.

La medida surge a raíz del Amparo en Revisión 468/2024, tramitado ante la entonces Primera Sala de la SCJN, donde una persona solicitó eliminar la referencia a su matrimonio y divorcio de su acta de nacimiento.

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La SCJN considera que exigir publicar estado civil vulnera los derechos de privacidad, igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El registro civil de Jalisco negó la petición, motivo por el que la Sala determinó que exigir la publicación de estas circunstancias obliga a revelar el estado civil, considerado una categoría sospechosa.

Al no adecuarse la legislación local en el plazo establecido, el Pleno de la SCJN extendió los efectos de la declaratoria a todos los casos en Jalisco. De esta forma, ninguna autoridad podrá exigir la información invalidada para trámites o registros, lo que permite a las personas obtener copias de su acta de nacimiento sin divulgar datos sobre su situación marital o su divorcio.

El fallo, comunicado por la SCJN, refuerza las garantías de privacidad, así como de igualdad y protección de datos personales para quienes solicitan documentos ante el registro civil.

Miembros del Poder Judicial se reúnen con comisionado de la ONU

Representantes del Poder Judicial y la ONU-DH acuerdan reforzar el acceso a la justicia y la protección de derechos humanos en México. Crédito: X/@SCJN
Representantes del Poder Judicial y la ONU-DH acuerdan reforzar el acceso a la justicia y la protección de derechos humanos en México. Crédito: X/@SCJN

Representantes del Poder Judicial de la Federación y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a reforzar el acceso a la justicia y a proteger los derechos humanos en México.

El encuentro ocurrió este 21 de abril en la sede de la SCJN, donde funcionarios judiciales advirtieron que fortalecer la independencia y la imparcialidad judicial es condición indispensable para garantizar derechos en un país con marcada diversidad cultural.

Durante la reunión, autoridades del Poder Judicial y representantes de la ONU-DH acordaron la necesidad de consolidar una agenda conjunta. El objetivo expreso es fortalecer las instituciones mexicanas y priorizar acciones que permitan a la población, sin distinción, acceder de manera efectiva a la justicia.

Entre los puntos destacados del diálogo, resalta el compromiso de impulsar una justicia incluyente que tome en cuenta la pluriculturalidad y los derechos de los pueblos indígenas.

La SCJN permite aborto en Tamaulipas

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de la Constitución de Tamaulipas y su Código Penal que criminalizaban el aborto y protegían la vida desde la fecundación. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN, en sesión el pasado 20 de abril, declaró inválidas varias disposiciones de la Constitución de Tamaulipas y del Código Penal estatal que sancionaban el aborto y atribuían protección a la vida desde la fecundación.

El fallo sostiene que estas normas contravienen derechos fundamentales, incluidos la autonomía reproductiva, la igualdad y el acceso a los servicios de salud.

La sentencia de la SCJN subraya que la protección inmediata se limita a quienes promovieron el Amparo en Revisión 426/2025. Para este grupo, la criminalización del aborto deja de tener efecto.

Ninguna persona beneficiaria podrá ser perseguida penalmente por interrumpir el embarazo, y tendrán derecho a recibir atención en instituciones públicas de salud. Además, el personal médico implicado no estará sujeto a sanciones.