SCJN: Ministra María Estela Ríos se confunde y le explican su propio voto sobre un proyecto

En el Pleno se discutía la validez de una parte del Código Penal de Sinaloa

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La confusión sobre el sentido del voto de la ministra Ríos fue aclarada por el ministro Hugo Aguilar Ortiz ante el pleno de la SCJN. (Cuartoscuro)
La confusión sobre el sentido del voto de la ministra Ríos fue aclarada por el ministro Hugo Aguilar Ortiz ante el pleno de la SCJN. (Cuartoscuro)

Durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este 20 de abril, la ministra María Estela Ríos tuvo una confusión respecto a su postura en el proyecto en discusión al insistir en que su voto era en contra de todo el precepto” y por la invalidez de toda la norma.

A pesar de expresarse reiteradamente en contra, sus compañeros de la SCJN precisaron que su sentido del voto correspondía al proyecto que proponía declarar la invalidez de la disposición analizada, por lo que tendría que ser a favor.

En este intercambio, la jueza Ríos recalcó varias veces que su votación se orientaba a “la invalidez de toda la fracción y todo el contenido”, frente al señalamiento del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien describió que ese era el sentido del proyecto a decidir.

La confusión se resolvió cuando el presidente Aguilar Ortiz puntualizó que el voto de la ministra era a favor del proyecto por la invalidez”, mientras que la ministra Ríos insistía en su oposición total a la norma, coincidiendo finalmente con la propuesta presentada. Durante la sesión, el juez Arístides Guerrero intervino para solicitar que se registrara con exactitud el sentido del voto de la ministra.

Proyecto votado por los ministros de la SCJN

El sufragio de Ríos de Ríos fue aclarado entre el ministro Arístides Guerrero y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. Crédito: YouTube/Suprema Corte de Justicia de la Nación

En la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 152/2024, la SCJN consideró constitucional sancionar a quien “provoque” o “incite” a realizar acciones o expresiones verbales o escritas basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo en Sinaloa.

No obstante, el Pleno hizo una distinción respecto al verbo “apoye a difundir”, al localizar ahí una violación al principio de legalidad penal, en la variante de taxatividad, como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La interpretación judicial señala que el verbo “apoyar a difundir carece de la precisión suficiente para definir claramente una conducta delictiva, lo que genera inseguridad jurídica para la población.

Por ello, la SCJN determinó que el delito de discriminación en Sinaloa debe mantenerse como una figura penal válida, aunque declaró inválida la parte del artículo 189 del Código Penal local que sancionaba a quien apoye a difundir expresiones de odio

Comentarios controversiales de la ministra María Estela Ríos

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La ministra María Estela Ríos reconoció la existencia de persecución política en México durante una sesión pública de la SCJN. FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM

En la sesión pública celebrada el pasado 8 de abril, la ministra María Estela Ríos reconoció ante el pleno de la SCJN la existencia de persecución política en México mientras se discutía el tema sobre el peligro de que la falta de límites claros en la prescripción del peculado pueda facilitar su uso como mecanismo para este tipo de acciones.

Ríos planteó que equilibrar la protección de los derechos de las personas y evitar la impunidad es un reto para el sistema judicial, especialmente frente a la posibilidad real de que delitos sean usados como instrumento político.

En el mismo debate sobre la prescripción del peculado, la ministra detalla que “existen elementos probados sobre la disposición de dineros públicos y la omisión en el pago de salarios”, situación que califica de “igualmente grave que se les privara del derecho a la salud, porque se les priva de su medio de subsistencia”.

Durante la discusión, la ministra Ríos subrayó la complejidad de establecer límites en la imprescriptibilidad del delito de peculado. Sostuvo que declarar imprescriptible ese delito debe analizarse con cautela, pues señala: “Se da en nuestro país, ¿no? Ni modo, así es, refiriéndose a la persecución política.