
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 9 de abril eliminar requisitos judiciales para el cambio de actas de nacimiento por identidad de género en Aguascalientes.
Dicha resolución señala que el trámite para cambiar las actas de nacimiento debe ser administrativo, confidencial y garantizar la auto percepción y el consentimiento libre, sin necesidad de juicios ni pruebas sobre la identidad.
El fallo refiere que el Código Civil local obligaba a intervención de autoridades judiciales o ministeriales, establecía juicios civiles, pedía acreditación probatoria de identidad y ordenaba anotaciones marginales en las actas, lo que contradice los estándares constitucionales e internacionales. La SCJN señala que estos procedimientos vulneran el derecho a la intimidad y resultan discriminatorios.
La decisión, relativa al Amparo en Revisión 430/2025, solo aplica para las personas actualmente representadas por la asociación civil promotora del amparo. El ministro Giovanni Figueroa Mejía fue el responsable de presentar el proyecto, informó la SCJN mediante su cuenta oficial de X.
Declaración del ministro que presentó el proyecto del cambio de las actas de nacimiento
El ministro Giovanni Figueroa Mejía de la SCJN explicó este 9 de abril que el Registro Civil del Estado de Aguascalientes debe autorizar a las personas representadas por la asociación quejosa el reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo sencillo.
Figueroa Mejía establece que, al concluir el trámite, se debe expedir una nueva acta de nacimiento, sin anotaciones marginales que permitan identificar la identidad de género anterior.
El ministro aclara durante la sesión que la propuesta dispone que limitar los efectos a estos términos no reduce la eficacia del juicio de amparo como principal recurso para la protección de derechos humanos en México, ya que la decisión facilita la aplicación del artículo 107, fracción segunda, de la Constitución Federal sobre el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
La SCJN se ha pronunciado en otras ocasiones a favor del cambio de género en las actas de nacimiento

La SCJN determinó el pasado 9 de marzo que las restricciones que impedían a niñas, niños y adolescentes modificar el nombre y sexo en sus actas de nacimiento por identidad de género son inválidas, obligando al Congreso de Guerrero a crear un mecanismo administrativo que respete el derecho de las personas menores de edad al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, en concordancia con normas internacionales de derechos humanos, según informó la propia Corte en un comunicado.
El fallo da un plazo de doce meses al Congreso de Guerrero para que elabore un procedimiento administrativo. Este mecanismo deberá permitir que menores trans e intersex rectifiquen sexo y nombre en su acta de nacimiento, con acompañamiento de sus representantes legales.
La SCJN invalida la porción “sea mayor de edad” del artículo 22 y el inciso b) de la fracción I del artículo 24 de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero.
Estas disposiciones solo autorizaban la rectificación a quienes hubieran cumplido dieciocho años. El tribunal descarta así la exclusión administrativa de menores trans e intersex en el acceso a documentos oficiales que reflejen su identidad de género autopercibida.
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