
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) valida el delito de peculado en Colima pero limita su persecución en el tiempo, al resolver este 8 de abril el Amparo en Revisión 422/2025.
El Pleno determina que el artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Colima cumple con el principio de legalidad, ya que define con precisión las conductas que constituyen peculado y las sanciones para servidores públicos que desvían recursos públicos o los aplican a fines distintos del previsto.
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Al analizar el caso de dos servidoras públicas del municipio de Villa de Álvarez, Colima, quienes presuntamente omitieron asignar recursos a servicios personales y prestaciones laborales en los años 2017 y 2018, la SCJN invalida la parte del artículo 114, fracción II, que establecía la imprescriptibilidad del peculado.
La prescripción es un periodo de tiempo por el cual una persona ya no puede ser castigada por un delito, por lo que el Estado no puede averiguar dicho crimen. La imprescriptibilidad implica un hecho penal que debe ser investigado por las autoridades sin importar el tiempo que haya pasado, esto solo se aplica a ciertas conductas.
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Según el comunicado del Pleno de la Corte, dicha figura solo se justifica en delitos que atentan directamente contra la humanidad, como la desaparición forzada, por lo que mantenerla para el peculado resulta desproporcionado conforme al derecho nacional e internacional.
El criterio de la SCJN establece que, si bien el peculado debe castigarse, no puede ser perseguido de forma indefinida y requiere de límites temporales para garantizar seguridad jurídica.
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¿Cómo se calcula la prescripción de un delito?

La prescripción de delitos y sanciones en México determina el tiempo en que el Estado puede perseguir y castigar conductas delictivas, afectando tanto a funcionarios como a cualquier ciudadano que administre recursos públicos.
El artículo 101 del Código Penal Federal especifica que la prescripción es personal para cada imputado y basta con el simple transcurso del tiempo indicado por la ley. Este plazo se duplica si la persona se encuentra fuera del país, siempre que esa ausencia impida realizar la investigación, concluir el proceso o ejecutar la pena.
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La autoridad judicial debe reconocer la prescripción de oficio tan pronto tenga conocimiento de que ya operó, independientemente de si el procesado la reclama expresamente.
El plazo para que un delito prescriba se determina según el momento en que se consumó el hecho, en el caso de delitos instantáneos, o a partir de la última acción realizada, en delitos continuados o permanentes.
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Si un delito solo es sancionado con multa, la prescripción ocurre en un año. Para aquellos que pueden ameritar prisión, el plazo mínimo de prescripción es de al menos tres años y se calcula promediando la pena privativa de libertad aplicable para cada caso.
En delitos que solo ameritan sanciones como la inhabilitación o la suspensión de derechos, la acción penal prescribe en dos años.
¿Cuánto tiempo tiene el delito de peculado antes de que prescriba?

El delito de peculado ocurre cuando un servidor público o persona encargada legalmente de administrar recursos públicos federal distrae fondos, propiedades o cualquier bien de su destino para beneficio propio o de un tercero.
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Las sanciones por peculado varían según el monto involucrado: si no excede el equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la pena puede ir de tres meses a dos años de prisión y una multa de treinta a cien días.
Si la cantidad supera ese límite, la sanción llega a dos a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días de UMA. Por lo tanto, en el caso del delito de peculado el tiempo de prescripción puede ser, según el caso, de ocho años. Aunque, como la ley dice, este número es personal y variable de acuerdo con cada hecho.
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