
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso clave que define los alcances del delito de peculado para las personas servidoras públicas en México.
El Pleno del Alto Tribunal determinó que el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal cumple con los requisitos constitucionales, estableciendo con claridad cuándo una conducta se considera peculado.
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Esta decisión, tomada durante la sesión del 28 de enero de 2026, marca un precedente relevante para la interpretación de delitos cometidos por funcionarios.
Definición del delito de peculado según la Suprema Corte
De acuerdo con la SCJN, el delito de peculado se configura cuando una persona servidora pública, para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distrae de su objeto dinero, valores, fincas u otros bienes pertenecientes al Estado o a particulares, siempre que los haya tenido bajo su administración, en depósito, en posesión o por cualquier otra causa.
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El Alto Tribunal destacó que la norma penal es suficientemente clara y precisa, cumpliendo con el principio de legalidad penal.
El Pleno de la Corte explicó que:
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- La expresión “para su beneficio o el de una tercera persona” se refiere a obtener utilidad, ganancia o provecho económico, ya sea para la propia persona servidora pública o para otra persona, física o moral.
- El término “distraiga” implica cambiar la finalidad del dinero o bienes públicos bajo su cargo, desviándolos del propósito para el cual fueron destinados.

Criterios de claridad y taxatividad en la ley penal
La SCJN consideró que las expresiones empleadas en el artículo 223 del Código Penal Federal pueden comprenderse a partir de su significado natural y gramatical. La claridad de estas disposiciones permite que las personas servidoras públicas, destinatarias de la norma, identifiquen las conductas prohibidas sin incertidumbre.
Según el Pleno, el texto legal no genera dudas sobre lo que constituye peculado y garantiza que las normas sean predecibles para quienes ejercen funciones públicas. Este criterio fue avalado en el Amparo Directo en Revisión 4634/2025, resuelto por el Pleno el 28 de enero de 2026.
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Obligación policial en la preservación del lugar de los hechos
En la misma sesión, la SCJN también validó la constitucionalidad del artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este precepto establece que las y los policías deben preservar el lugar de los hechos de un delito y proteger la integridad de los indicios, informando al ministerio público.

El Pleno consideró que esta obligación es acorde con el artículo 21 de la Constitución Política, ya que la investigación de delitos es una labor conjunta entre el ministerio público y la policía. La colaboración entre ambas autoridades busca:
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- Evitar la alteración o destrucción de pruebas.
- Garantizar la cadena de custodia.
- Contribuir al esclarecimiento de los hechos delictivos.
La Corte subrayó que la actuación policial no sustituye ni desconoce las facultades del ministerio público, sino que las complementa, permitiendo una mejor supervisión y control de los actos realizados en la etapa inicial de la investigación penal. Esta determinación quedó registrada en el Amparo Directo en Revisión 4852/2025.
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