
El juez cuarto de Distrito en materia administrativa ordenó este 7 de abril a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desbloquear las cuentas bancarias de Tomás Yarrington Ruvalcaba, exgobernador de Tamaulipas.
Este amparo, concedido en favor de un exfuncionario, fue otorgado por Ulises Oswaldo Rivera González, al argumentar que no se consideraron los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el acuerdo del pasado 2 de diciembre de 2019.
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Asimismo, se concluyó que la restricción de la cuenta de Yarrington, ordenada por las autoridades de la UIF, vulnera el principio de seguridad jurídica.
Recordó que esta sentencia no cambia la situación legal de las demás personas involucradas, las cuales se encuentran bloqueadas del sistema financiero. De la misma forma, aseguró que tampoco impide al presidente del organismo dictar otras actas contra el exmandatario; dichas acciones deberán realizarse con justificación y conforme a lo que dicta la legislación del país.
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Suprema Corte avala facultad de la UIF para congelar cuentas sin orden judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera puede congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El fallo deriva de una acción de inconstitucionalidad contra una reforma de 2022, la cual fue declarada válida por mayoría de votos.
El máximo tribunal determinó que la suspensión de estos recursos es una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, no una sanción penal ni una declaración de culpabilidad. Su objetivo es proteger el sistema financiero ante operaciones sospechosas.
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Durante la discusión, algunos ministros expresaron preocupación por posibles afectaciones a la seguridad jurídica y a los derechos de los usuarios, al considerar que las personas deben defenderse sin las garantías de un proceso penal.
A pesar de ello, la resolución establece que los bloqueos deben estar debidamente justificados y no pueden ser indefinidos. Además, las personas afectadas deben ser notificadas y tienen derecho a solicitar una audiencia para presentar pruebas y argumentos.
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Con esta decisión, se fortalecen las habilidades del Estado para luchar contra delitos financieros, aunque sigue el debate sobre cómo equilibrar la efectividad de estas medidas y la protección de los derechos individuales.
Advierten sobre acciones de la UIF
Un especialista advirtió sobre los efectos del fallo de la SCJN que avala a la UIF para congelar cuentas sin orden judicial, señalando que las personas afectadas pueden quedar sin acceso a sus recursos de manera inmediata.
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Explicó que esta medida, aunque preventiva, puede generar complicaciones económicas significativas al impedir disponer de dinero incluso para gastos básicos. También subrayó que el proceso para recuperar el acceso puede ser prolongado.
Asimismo, alertó sobre posibles afectaciones a derechos, al considerar que el bloqueo ocurre sin una resolución judicial previa, lo que ha generado debate sobre sus alcances.
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El caso se originó tras la impugnación de 49 senadores de oposición contra el decreto que reformó la Ley de Instituciones de Crédito en 2022, al considerar que vulnera la presunción de inocencia, la audiencia previa y el debido proceso.
Señalaron que la facultad de la Secretaría de Hacienda para congelar cuentas mediante la Lista de Personas Bloqueadas afecta la seguridad jurídica, al no requerir una justificación previa y trasladar la carga de prueba a los afectados.
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