
Más de 900 mil personas trans forman parte activa de la vida social, jurídica y democrática en México, confirmó este 31 de marzo Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El comentario del juez titular de la SCJN destaca porque fue realizado en el Día Internacional de la Visibilidad Trans, efeméride que se conmemora cada 31 de marzo desde el 2009.
La comunidad trans puede, gracias a un fallo de la SCJN, ajustar su identidad de género en documentos oficiales

En una comunicación difundida a través de su cuenta oficial, Aguilar Ortiz recordó que, según el fallo en el Amparo Directo en Revisión 1317/2017, la SCJN reconoció el derecho de las personas trans a ajustar su identidad de género en documentos oficiales de forma expedita y confidencial.
Dicha actualización no requiere quedar registrada en esos documentos para proteger la dignidad y la vida privada de los solicitantes, de acuerdo con el dictamen.
El titular de la SCJN destacó que, desde la actual administración del tribunal —identificada como #NuevaCorte—, se promueven diálogos y acciones para fortalecer la visibilidad y el respeto de los derechos humanos, así como el acceso a la igualdad, la no discriminación, la identidad, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
“Por una #JusticiaRealYVerdadera para todas, todos y todes”, concluyó en su mensaje el ministro presidente.
La SCJN ha tomado acciones a favor de la comunidad trans recientemente

Un fallo histórico de la SCJN obliga al Congreso de Guerrero a crear, en un periodo de doce meses, un mecanismo legal para que menores trans puedan modificar nombre y sexo en sus actas de nacimiento, garantizando así su derecho a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad, conforme a criterios nacionales e internacionales sobre derechos humanos.
Esta decisión marca un precedente al invalidar restricciones que impiden a niñas, niños y adolescentes acceder a este procedimiento.
El pleno de la SCJN anuló, en sesión del pasado 9 de marzo, la formulación “sea mayor de edad” contenida en el artículo 22 y el inciso b) de la fracción I del artículo 24 de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero.

Estas disposiciones condicionaban la rectificación del acta de nacimiento —por motivos de identidad de género— a haber alcanzado los 18 años, dejando fuera a personas trans e intersex menores de edad.
egún la SCJN, excluirles del acceso a la modificación de documentos oficiales representaba una forma de discriminación directa y una vulneración a derechos constitucionalmente protegidos y reconocidos en tratados internacionales, como informó la propia Corte en un comunicado.
La decisión tomada por la SCJN establece una obligación concreta al Congreso de Guerrero: en un plazo máximo de un año, deberá legislar para crear un mecanismo administrativo que permita a menores de edad tramitar, acompañados de sus representantes legales, el cambio de nombre y sexo en sus actas de nacimiento.
Dicho procedimiento debe ser ágil, sencillo, confidencial y accesible, en concordancia con lo estipulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y normativas nacionales.
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