
El Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó implementar medidas cautelares a Morena y el Partido del Trabajo (PT) por colocar propaganda anticipada.
Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de Acción Nacional (PAN) interpusieron una queja por la presunta difusión de propaganda institucional en periodo prohibido, anticipando actos de precampaña fuera del marco legal.
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El INE, desde la Comisión de Quejas y Denuncias, resolvió improcedentes estas denuncias. El argumento fue por demora al poner la queja y porque la promoción de los partidos no hacía un llamado explícito al voto, por el contrario, el contenido era de interés general.
¿Cuál era el contenido promocional de los partidos?
En el primer caso, el PRI denunció al PT por presunta vulneración a las normas de precampaña mediante la difusión de siete promocionales de radio y televisión identificados como “PT COAHUILA”.
Según consideró el partido, estos materiales contenían propaganda institucional, cuya difusión está prohibida durante el periodo de precampañas locales.
Por otro lado, la denuncia del PAN a Morena giró en torno a la suspensión de cuatro promocionales de radio y cinco de televisión sobre diversas precandidaturas a diputaciones locales en Coahuila.
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Se alegaba la supuesta transgresión a las prohibiciones sobre la difusión de propaganda de precandidaturas únicas y de propaganda institucional.

¿Cuál fue la resolución del INE?
Los consejeros que hicieron la revisión de estos casos, consideraron diversas razones para no dar seguimiento a estas denuncias.
Sobre la denuncia del PRI, se determinó declarar improcedente la adopción de medidas cautelares, ya que los promocionales concluyeron su transmisión el 11 de marzo, por lo que se trata de actos consumados.
Además, la Comisión consideró que, conforme al derecho de acceso permanente de los partidos políticos a los tiempos en radio y televisión, resulta improcedente ordenar el retiro de los promocionales pautados para el periodo de intercampaña, comprendido del 21 al 25 de marzo.
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El análisis de su contenido permitió concluir que es de índole general, sin llamados al voto ni propuestas específicas, lo que se encuentra permitido en dicha fase del proceso electoral.
De manera similar, se resolvió la queja presentada por el PAN. El colegiado declaró improcedente ordenar el retiro de los promocionales identificados como “UNIDOS” en su versión para radio y televisión, pautados para el periodo de intercampaña.
En este caso, el INE determinó que la queja era improcedente dado que los promocionales habían ya concluido o terminaban ese día, considerando que el Instituto Estatal de Coahuila interpuso la solicitud con demora, lo que impidió dictar la medida a tiempo.
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Los consejeros subrayaron que el hecho de que estos promocionales concluyeron su transmisión era imposible implementar medidas cautelares, por el contrario, de haber estado todavía al aire, o de haberse realizado la queja antes, sí habrían procedido.
La Comisión exhortó al Instituto Estatal de Coahuila a atender de manera expedita futuras solicitudes de medidas cautelares.
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