¿Qué es la violencia obstétrica? Razón por la que CNDH en Hidalgo pide reparación de daños a mujer otomí

La Comisión Nacional de Derechos Humanos acreditó que una paciente indígena fue atendida por personal de servicio social sin supervisión médica adecuada

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CNDH exige reparar daño a
CNDH exige reparar daño a mujer otomí que sufrió violencia obstétrica en Hidalgo

Una mujer indígena otomí llegó dos veces al Hospital Rural No. 30 del IMSS en Ixmiquilpan, Hidalgo, con 38 semanas de embarazo y señales de alarma. En ambas ocasiones fue enviada a casa.

Su bebé murió. Tres años después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 10/2026 y exige reparación del daño tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como a la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo.

Una cadena de omisiones que costó una vida

El 10 de julio de 2023, la víctima acudió al hospital del IMSS por pérdida transvaginal. Lejos de ser atendida por un médico especialista, fue revisada por una persona de servicio social que determinó que el trabajo de parto aún no había iniciado y le solicitó un ultrasonido adicional. Al día siguiente regresó con el estudio en mano. Le dijeron que todo estaba bien. La mandaron a casa nuevamente.

Fue un laboratorio particular el que finalmente detectó la emergencia: el ultrasonido privado determinó la urgencia de practicar una cesárea de inmediato. La mujer regresó al hospital del IMSS por tercera vez. El mismo personal residente revisó el estudio y cuestionó que “el peso del bebé no era fiable”. Una hora después se confirmó la muerte fetal.

Lo que siguió fue igualmente documentado por la CNDH: le hicieron firmar una autorización quirúrgica sin explicarle los riesgos, y fue trasladada al Hospital General del Valle del Mezquital, donde por fin recibió la atención que necesitaba, pero ya era demasiado tarde.

(CNDH en México-X)
(CNDH en México-X)

¿Qué es la violencia obstétrica y por qué el caso de esta mujer otomí la acredita?

La violencia obstétrica no siempre se ejerce con gritos o maltrato visible. A veces ocurre en silencio, en forma de omisiones, decisiones apresuradas y atención deficiente que ponen en riesgo la vida de una madre y su bebé. Es exactamente lo que la CNDH documentó en este caso.

De acuerdo con la legislación mexicana, la violencia obstétrica se define como toda acción u omisión por parte del personal de salud que dañe, lastime o humille a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio o en la atención a recién nacidos. No se requiere intención de dañar: basta con que la negligencia o el trato inadecuado vulnere los derechos de la paciente.

En el caso de esta mujer otomí, la CNDH acreditó precisamente eso: fue valorada en dos ocasiones por personal de servicio social sin supervisión médica especializada, no se le practicaron pruebas básicas de bienestar fetal, no se elaboró un perfil biofísico y no se le hospitalizó pese a los signos de alarma evidentes.

Además, le hicieron firmar una autorización quirúrgica sin explicarle los riesgos. Cada una de esas omisiones, por sí sola, constituye una falla. Juntas configuran violencia obstétrica con nombre y apellido institucional: IMSS y Secretaría de Salud de Hidalgo.

Las exigencias de la CNDH

La Recomendación 10/2026 plantea obligaciones concretas para ambas instituciones. El IMSS deberá reparar el daño causado, brindar atención psicológica y tanatológica a las víctimas, colaborar con las investigaciones para deslindar responsabilidades y diseñar un programa de formación continua en derechos humanos con perspectiva de género para su personal.

La Secretaría de Salud de Hidalgo, por su parte, deberá dar seguimiento al procedimiento administrativo ya iniciado ante su Órgano Interno de Control.