
El tope al aumento de rentas en la Ciudad de México será exactamente igual a la inflación general anual registrada en 2025, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Este incremento a las viviendas de la CDMX permitido estará determinado por el índice oficial informado por el Banco de México (Banxico), que para el año pasado fue de 3.69%.
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Por ejemplo, una renta mensual de una vivienda de 10 mil pesos solo podrá elevarse hasta 10 mil 369 pesos en 2026, de acuerdo con el fallo de la SCJN y la ley capitalina. Si el contrato es por 8 mil pesos, el monto máximo será de 8 mil 295.20 pesos.
Para quienes pagan actualmente 12 mil pesos, el ajuste autorizado llevará la mensualidad a 12 mil 442.80 pesos. Una renta de 15 mil pesos podrá llegar hasta 15 mil 553.50 pesos y, en el caso de 20 mil pesos, el nuevo límite será de 20 mil 738 pesos.
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Límite de renta establecido por la Suprema Corte y la ley

Según la SCJN, el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior. Esto significa que el único parámetro permitido para el ajuste anual es la inflación general anual calculada por Banxico.
El número de 3.69% se basa en los datos cerrados del año, publicados en diciembre de 2025. La norma aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la legislación local de la capital mexicana.
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La Suprema Corte fundamentó su decisión en la protección del derecho constitucional a una vivienda adecuada y la prevención de incrementos desproporcionados en las rentas, que podrían incentivar la gentrificación. Dicho pronunciamiento destaca que la nueva regulación no afecta el derecho de las partes para acordar libremente el pago inicial y otras condiciones del contrato.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el límite anual se circunscribe exclusivamente al aumento de la renta, mientras que las condiciones generales del arrendamiento siguen sujetas a libre negociación entre arrendador y arrendatario.
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Registro Digital de Contratos y protección de datos personales

La sentencia avala la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, a cargo del gobierno de la Ciudad de México. Este registro solo podrá recaudar el monto de la renta, el incremento pactado y la ubicación general del inmueble —es decir, la colonia y alcaldía—, excluyendo cualquier dato sensible o detalle particular del contrato.
Quedan fuera de este registro la información sobre el lugar de pago, las garantías, descripciones detalladas del inmueble, el plazo o cualquier otra cláusula distinta, ya que su finalidad es únicamente permitir el monitoreo de la evolución de los precios de arrendamiento y la elaboración de estadísticas sobre la vivienda en la capital.
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Por instrucción de la SCJN, toda la información incorporada en el registro debe manejarse bajo estrictos estándares legales de confidencialidad y protección de datos personales vigentes en la ciudad.
Así, las autoridades podrán identificar tendencias en el mercado de la vivienda en la Ciudad de México sin intervenir en las relaciones privadas, permitiendo solo el análisis objetivo de los movimientos en las rentas.
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