
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite al incremento de rentas de vivienda en la Ciudad de México, al resolver que dicho tope, ligado a la inflación anual reportada por el Banco de México, constituye una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada y evitar aumentos desproporcionados que podrían acelerar procesos de gentrificación.
El Pleno del máximo tribunal del país determinó este 25 de febrero tras la resolución del Amparo en Revisión 546/2025 que el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal —ahora Ciudad de México— establece válidamente que ningún aumento de renta podrá superar la inflación registrada durante el año previo.
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Esta decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda, consagrado en el artículo 4° de la Constitución mexicana y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Suprema Corte determina que el límite no viola el derecho a la propiedad

El Pleno de la Suprema Corte subrayó que la disposición impugnada no cancela la libertad contractual ni el derecho a la propiedad prevista en los artículos 5° y 27 de la Constitución.
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Con esta decisión ambas partes mantienen plena autonomía para establecer el importe inicial de la renta y las condiciones generales del arrendamiento, quedando restringido únicamente el rango anual de incremento conforme al índice de inflación.
De este modo, los jueces señalaron que la intervención estatal es proporcional y se limita solo a impedir incrementos excedentes a la inflación oficial.
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Corte permite la creación de un registro de contratos de renta, pero con restricciones

En la misma sesión, la SCJN confirmó la validez de los párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 F, los cuales autorizan la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, gestionado por el Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, la Corte introdujo una interpretación conforme al regular el tipo y cantidad de datos que integrarán dicho registro.
La SCJN resolvió que la obligación de registrar contratos debe ceñirse a recabar únicamente la información estrictamente indispensable para el seguimiento de precios y la elaboración de estadísticas habitacionales.
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Así, el registro digital solo podrá almacenar el monto de la renta, el incremento pactado anual, y la colonia y alcaldía correspondientes al inmueble. Se excluyen expresamente otros datos frecuentes en los contratos, como la descripción detallada del inmueble, lugar de pago, garantía, término contractual y cualquier otra información ajena a la finalidad estadística.
Estos datos, aclaró el Pleno, solo pueden ser utilizados con fines de seguimiento del mercado de arrendamiento y elaboración de indicadores sobre la asequibilidad de la vivienda en la Ciudad de México.
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La Suprema Corte puntualizó que la información contenida en este registro digital deberá ser tratada en cumplimiento de estrictos criterios de confidencialidad y protección de datos personales, conforme lo exige la normativa en materia de privacidad vigente en la capital mexicana.
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