
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) han recordado a la población que el 1 y 2 de noviembre, fechas en las que se celebra el Día de Muertos en México, no se consideran días de descanso obligatorio.
Las autoridades enfatizan que la mayoría de las personas deberán cumplir con su jornada laboral habitual en estos días, de acuerdo con la legislación vigente.
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Según fuentes oficiales, aunque el 1 y 2 de noviembre son fechas tradicionales relacionadas con la celebración de Día de Muertos, no están contempladas entre los descansos obligatorios definidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo anterior implica que los empleadores no están obligados a conceder el día libre ni a pagar salario doble por laborar durante estas fechas festivas.
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La PROFEDET señala que existen empresas que, de manera voluntaria, pueden permitir a sus trabajadores ausentarse esos días. Sin embargo, esta decisión corresponde exclusivamente a cada empleador.
En caso de que el trabajador deba laborar, la remuneración será la misma que cualquier otra jornada, sin que se generen bonos ni incrementos salariales adicionales.
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¿Qué dice la Ley al respecto?

El artículo 74, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio durante el año, los cuales son, en su mayoría, días cívicos y festividades reconocidas oficialmente, entre los que no se incluyen el 1 y 2 de noviembre.
Por esta razón, las autoridades laborales insisten en que no se efectuarán descuentos en el salario por presentarse a trabajar en estas fechas, y tampoco existe obligación de realizar un pago extra por el servicio prestado.
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La campaña difundida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en redes sociales responde a las dudas frecuentes entre trabajadores jóvenes, quienes suelen preguntar si recibirán algún tipo de pago adicional o si pueden faltar sin consecuencias.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece de manera puntual cuáles son los días de descanso obligatorio para todos los trabajadores en México. La lista comprende:
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- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- Aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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