
La presencia de ciclistas y vehículos no motorizados en las calles de la Ciudad de México ha ido en aumento durante los últimos años, impulsada por la búsqueda de alternativas de movilidad sustentable. Ante esta realidad, el Reglamento de Tránsito de la CDMX brinda un marco legal que regula tanto los derechos como las obligaciones de quienes optan por desplazarse sin motor.
El Reglamento dictamina que los vehículos no motorizados, como bicicletas, deben preferentemente mantenerse sobre el carril derecho, “excepto: I. En calles compartidas con ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril; II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, (...); y III. Se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril”, señala el artículo 18.
La Ley también enfatiza ciertas restricciones para los ciclistas. No se permite circular por banquetas y áreas reservadas para peatones, salvo en el caso de menores de doce años o elementos de seguridad pública Asimismo, está prohibido usar carriles exclusivos de transporte público, a menos que el señalamiento vial lo permita expresamente, y tampoco pueden detenerse en las áreas destinadas al paso peatonal.

El reglamento explicita en su artículo 19: “no está permitido circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado (...), excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos”. Adicionalmente, se establece que circular entre carriles solo está contemplado ante tránsito detenido y únicamente para posicionarse en el área de espera ciclista o en una ubicación visible antes de reiniciar la marcha.
En el caso de que algún ciclista o conductor de un vehículo no motorizado infrinja alguna de estas normativas, la respuesta de la autoridad será una amonestación verbal acompañada de orientación para conducirse conforme a la ley, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento.
Uno de los aspectos más relevantes del marco legal vigente aparece en el artículo 17, que otorga a los ciclistas la posibilidad de tener prioridad y un carril completo para sí mismos. El texto al pie de la letra dice: “los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo” cuando circulen en vías que no cuenten con infraestructura ciclista.
Además, la normativa reafirma que los ciclistas “tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen: I. En calles y carriles compartidos ciclistas; y II. En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.”
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