
El uso de la bicicleta y otros vehículos no motorizados en la Ciudad de México ha ido en aumento como alternativa de movilidad. Ante este crecimiento, el Reglamento de Tránsito de la capital establece lineamientos claros para los conductores de este tipo de unidades, definiendo tanto las prohibiciones como las medidas de seguridad que deben cumplir, así como las sanciones a las que se expone quien infringiera estas normas.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito, en el artículo 38 se detalla que los conductores de vehículos no motorizados —entre los que se encuentran las bicicletas y las patinetas— tienen estrictamente prohibido realizar acciones que pongan en riesgo su integridad y la de otros usuarios de la vía.
En la fracción I del artículo 38 específicamente se menciona que está prohibido para las bicicletas “llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan”, así como “Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo”. Asimismo, el reglamento proscribe “Sujetarse a otros vehículos en movimiento”.

Otro aspecto relevante está relacionado con el uso de dispositivos electrónicos. El reglamento establece que se prohíbe manipular “un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido”.
El Reglamento especifica que se prohíbe “transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito”. Esto significa que los conductores solo podrán llevar acompañantes utilizando asientos apropiadas y diseñadas para garantizar la protección de los niños.
Sobre las consecuencias de no cumplir con estas obligaciones, el artículo 38 establece que “los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con lo estipulado en el presente artículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables”. Es decir, el castigo es una llamada de atención verbal orientada a informar y prevenir que vuelva a ocurrir.

Sobre las medidas de seguridad obligatorias, el artículo 37 en su fracción I enfatiza que los ciclistas deben “usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad”.
En el caso de transportar acompañantes menores de cinco años que tengan la capacidad de sentarse por sí mismos y mantener la cabeza erguida, el reglamento exige que estos sean trasladados en “remolques o cabinas que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deberá portar casco.”
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