
Un cuentahabiente demandó a su banco luego de ser asaltado violentamente dentro de una de sus sucursales acusándolo como parte responsable del crimen.
El argumento del cliente es que la institución bancaria no cumplió con las medidas de seguridad correspondientes para evitar el atraco en sus instalaciones.
La acusación avanzó en los tribunales hasta llegar a una sentencia que dejó un precedente en materia.
El caso fue publicado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayo del 2024. Esta es la historia.
Un asalto violento dentro del banco

De acuerdo con la sentencia del Amparo directo 676/2022, todo comenzó cuando el cuentahabiente acudió a una sucursal de su banco para realizar un depósito en ventanillas.
Se trataba de un trámite más, uno de los que menor riesgo implicaba cuando se habla de procedimientos bancarios.
Regularmente los crímenes en los bancos ocurren cuando el cliente saca dinero, no cuando lo deposita, no por nada el lugar donde las personas se sienten más inseguras, según el INEGI, es en los cajeros automáticos.
Sin embargo, en este caso se rompió la regla. Estando en las instalaciones del banco y a la espera de pasar a ventanillas, un sujeto armado se acercó al cuentahabiente y lo asaltó, quitándole el dinero que iba a depositar.
La víctima denunció al ladrón… y demandó al banco

Tras el robo a mano armada del que fue víctima, el cliente presentó su denuncia ante el Ministerio Público y, en un giro inesperado, también demandó a su banco como co-responsable de los hechos.
El cuentahabiente llevó a la institución bancaria a los juzgados en un juicio mercantil en el que exigía la reparación del daño material, es decir, que le pagaran por el botín que le quitaron a punto de pistola en su sucursal.
El argumento de la defensa del cliente para justificar su demanda era la falta de seguridad en las instalaciones del banco, un punto válido considerando la facilidad con la que se cometió el crimen.
Sin embargo, el juez que tomó el caso consideró infundadas las razones del demandante y absolvió a la institución bancaria.
Inconforme con la decisión del juzgador, el cuentahabiente interpuso una apelación, donde se le dio la razón y declaró culpable al banco.
La decisión del tribunal

La cosa no llegó ahí, la institución bancaria promovió un juicio de amparo directo que cayó en manos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que finalmente le dio la razón al cliente.
El tribunal argumentó que los bancos deben de prestar sus servicios atendiendo a normas que propicien la seguridad de sus operaciones, por lo que deben de implementar en sus instalaciones medidas básicas de seguridad y protección para salvaguardar la integridad y patrimonio de sus clientes y trabajadores.
Entre las medidas básicas que cada banco debe contar en sus sucursales, según enlistó el tribunal, están la siguientes:
- Una Unidad Especializada de Seguridad y Protección;
- una normativa sobre métodos y límites en el manejo de efectivo;
- procesos de coordinación operativa con los cuerpos de seguridad pública;
- sistemas de grabación de imágenes;
- sistema de alarmas;
- mecanismos para evitar cualquier medio de comunicación móvil dentro de sus instalaciones.
Ahora bien, en su sentencia el tribunal precisó que durante un juicio, cuando se cuestione si el banco cumplió o no con sus obligaciones en materia de seguridad, será la institución bancaria misma la que lo demuestre.
Comúnmente es el demandante quien tiene que demostrar la culpabilidad del demandado y no es el demandado quien tiene que probar su inocencia, sin embargo, en este caso el argumento del tribunal es distinto.
Ya que para el cuentahabiente significa un problema demostrar que el banco careció de seguridad debido a las cuestiones técnicas de los mismos mecanismos de seguridad, además, en todo caso es el banco quien cuenta con la información para responder ante las autoridades.
Con esta decisión del tribunal por unanimidad de votos, el cuentahabiente ganó la demanda por daño material y la institución bancaria resultó responsable por no garantizar adecuadamente la seguridad física y patrimonial de sus clientes.
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