
Con 90 años, un delicado estado de salud y problemas de movilidad, la vida de una mujer de la Ciudad de México se complicó aún más cuando le prohibieron el uso del elevador en el condominio donde vive.
¿Cuál fue la razón? la adulta mayor no había pagado las cuotas de mantenimiento del edificio. Llevó su caso a los juzgados donde un juez rechazó su amparo asegurando que se trata de una situación entre particulares del cual no tiene competencia.
Pero no quedó ahí, el asunto pasó a manos de un tribunal donde le dieron la razón a la inquilina señalando que la prohibición del uso del ascensor la puso en riesgo al ser una persona en situación de vulnerabilidad.
El caso fue publicado en la página web de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) el pasado viernes 4 de abril. Esta es la historia.
90 años, viviendo en el último piso y sin poder usar el elevador
De un día para otro, ya no pudo usar el ascensor. Pese a vivir en el último piso del edificio, sufrir de un estado delicado de salud y tener una longeva edad de 90 años, que le han provocado problemas de movilidad, tenía prohibido utilizarlo.
La decisión la tomó la asamblea general de condominios del edificio donde vive motivada por un retraso en el pago de las cuotas de mantenimiento.
Esta medida fue brutal para la adulta mayor, no imaginaba poder hacer su vida cotidiana sin ese ascensor, tener que subir y bajar cada uno de los pisos pese a su situación de vulnerabilidad.
Aun así, los vecinos no se apiadaron de ella e incluso cambiaron la configuración electrónica del ascensor para que no hubiera forma de que lo pudiera utilizar.
Desesperada ante esta situación, la mujer de 90 años se fue a los juzgados y presentó un amparo para poder hacer uso nuevamente del elevador.
Sin embargo, un Juzgado de Distrito lo rechazó argumentando que se trató de una decisión tomada de manera conjunta por un grupo de vecinos basándose en las reglas del condominio, las cuales son normas de derecho privado.
Según el juez, no existía una relación de poder entre la asamblea general de condóminos y la mujer afectada. Por lo tanto, el conflicto no podía ser resuelto mediante un juicio de amparo, ya que este recurso está pensado para proteger a las personas contra actos de autoridad y no contra decisiones entre particulares.
Se puso en peligro la vida de la mujer de 90 años

El tema no quedó ahí, la mujer siguió luchando en tribunales y su caso llegó al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Ahí, las autoridades rechazaron la decisión del juez argumentando que si bien la asamblea general de condóminos es la máxima instancia en la toma de decisiones en un grupo de vecinos, este no puede violar los derechos humanos.
Para el tribunal, la medida tomada por la asamblea puso en peligro la vida de la mujer de 90 años, con un delicado estado de salud y con problemas de movilidad, es decir, se puso en riesgo a una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad.
Incluso, las autoridades judiciales calificaron la medida del uso del elevador por parte de la longeva vecina como una medida autoritaria, dada la “inmediatez” y “fuerza” con la que se ejecutó la prohibición.
Fue así que, por unanimidad de votos, el tribunal concedió el amparo a la adulta mayor restaurando así nuevamente el uso del elevador en tanto se resuelve el problema del adeudo en el pago de mantenimiento.
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