
Con la finalidad de apoyar a los sectores de la población más vulnerables, el gobierno federal ha emprendido una serie de programas sociales. Uno de ellos está dirigido a las hijas e hijos de madres trabajadoras, quienes pueden acceder a un apoyo económico bimestral para contribuir al pleno ejercicio de sus derechos sociales.
El “Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras” está dirigido a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años que se encuentran en situación de vulnerabilidad como resultado de la ausencia de uno o de ambos padres. Consiste en la entrega de un monto económico bimestral.
Existen dos modalidades a través de las cuales pueden acceder las personas que cumplan con los requisitos enlistados en el programa. Para darse de alta, es necesario acudir a la oficina o representación de la Secretaría del Bienestar más cercana a sus domicilios con la documentación requerida.

Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras
La primera modalidad del programa está dirigido a niñas y niños de 0 y hasta un día antes de cumplir cuatro años de edad, así como niñas y niños con discapacidad desde 0 y hasta un día antes de cumplir seis años de edad. En el primer caso, el monto bimestral por cada niño registrado es de MXN mil 600, mientras que en el segundo consiste en MXN tres mil 600.
Documentos de la madre, padre o tutor:
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad donde se especifique si trabaja, busca trabajo o si está estudiando, así como una constancia en caso de cumplir con el segundo requisito.
- Carta de no afiliación al IMSS o ISSSTE.
- Identificación oficial vigente en original y copia.
- CURP en original y copia.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia de pertenencia o documento emitido por autoridades indígenas (en caso de pertenecer a alguna comunidad indígena).
Documentos de niña o niño beneficiario:
- Acta de nacimiento.
- CURP.
- Certificado médico original emitido por una institución de salud pública (en caso de discapacidad y que esta no sea evidente).
- Constancia de la partera o persona que asistió el alumbramiento con la firma de dos testigos (en caso de pertenecer a una comunidad indígena).

Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna
La segunda modalidad está dirigida a las hijas e hijos en condición de orfandad materna. En este caso, pueden acceder niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 y hasta 23 años de edad en condición de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre causada por su fallecimiento. De igual forma, aquellas personas que se encontraban afiliadas al Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia vigente hasta 2020.
Los documentos que deben presentarse en la oficina de la Secretaría del Bienestar son:
- Identificación oficial, en original y copia.
- Copia certificada del acta de defunción de la madre o acta de presunción de muerte con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Acta de nacimiento vigente de cada uno de las y los hijos de hasta 23 años de edad.
- CURP vigente de la madre fallecida, de la persona responsable, así como de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años.
- Firmar carta responsiva en formato libre donde se compromete la persona responsable a administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado para los beneficiarios.
En dicho caso, el monto bimestral varía de acuerdo con el grupo etario.
- Recién nacidos hasta los cinco años: MXN 720.
- De seis a 12 años: MXN mil 200.
- De 13 a 15 años: MXN mil 690.
- De 16 a 18 años: MXN 2 mil 180.
- De 19 a 23 años: MXN 2 mil 400.
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