
Desde el 1 enero del año 2022, las autoridades mexicanas establecieron como obligatorio el trámite y uso de la carta porte. Se trata de un documento que debe ser tramitado por aquellas personas que transportan bienes o mercancías en el territorio nacional y no portarlo o haberlo llenado mal puede ser motivo de multas de montos diversos de acuerdo con el grado de la omisión.
¿Qué es la Carta Porte?
También conocido como “complemento Carta Porte”, se trata de un formato electrónico emitido por el Servicio de Acción Tributaria (SAT) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de bienes y/o mercancías al interior de México. Es aplicable tanto para el autotransporte de carga general, así como de carga especializada.
Es un documento que complementa la información emitida en los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, así como conocimientos de embarque, entre otros. En ese sentido, su contenido brinda datos acerca de los bienes o mercancías, ubicaciones de origen y destino, de los medios de transporte, los cuales se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado.

¿Quiénes deben tramitar la Carta Porte?
De acuerdo con la información emitida por el Servicio de Acción Tributaria (SAT), existen dos grupos de personas, tanto físicas como morales, que están obligados a realizar el trámite del complemento Carta Porte.
En primer lugar, se encuentran las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías, ya sea con vehículos propios o arrendados, así como quienes tengan vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios.
En el segundo sector se encuentran aquellas personas propietarias o poseedoras de vehículos, así como de los bienes y/o mercancías que se transportan en su interior, aunque no reciban ingresos por la transportación.
Cabe mencionar que, antes de realizar el transporte de mercancías, la persona a cargo debe generar el Comprobante Digital Fiscal por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte. Solo de esa forma se podrá acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado.
¿Cuándo es la fecha límite para realizar el trámite de la Carta Porte del SAT?
De acuerdo con la entidad gubernamental, la fecha límite para realizar el trámite del complemento Carta Porte, en su versión 2.0, ante el Servicio de Acción Tributaria (SAT) es el próximo 31 de julio de 2023. En ese sentido, las autoridades podrán imponer multas a partir del 1 de agosto del año en curso a quienes no hayan realizado el trámite en tiempo y forma.
Las sanciones serán aplicables a partir de la fecha mencionada para aquellas personas, tanto físicas como morales, que hayan incurrido en omisiones y no hayan realizado el correcto llenado del documento digital, así como para quienes no cuenten con el mismo por no haber atendido la obligación en el plazo destinado para el trámite de la carta porte.

Según informó el SAT en un comunicado, desde enero y hasta mayo de 2023 se han emitido 140 millones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte. Con la emisión y uso obligatorio del formato se han planteado diversos objetivos tales como:
- Fortalecer el esquema para el traslado de las mercancías vía terrestre, marítima, aérea y fluvial.
- Regularizar las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte de bienes o mercancías.
- Reforzar los actos de fiscalización y el control de la entrada y salida de mercancías del país.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar y acreditar su legal estancia o tenencia durante su traslado.
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