
En octubre de 2022 un grupo de senadores del Partido del Trabajo (PT) presentó un proyecto de reforma con el fin de que, en caso de falta absoluta del Presidente de la República en los primeros cuatro años de su administración, la ciudadanía pueda votar para elegir a la persona que lo sustituya.
Es decir, no sería decisión del Congreso de la Unión, como actualmente lo establece el artículo 84 de la Constitución, sino que se organizaría un proceso electoral.
La iniciativa fue presentada por las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo Alonso y del senador Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del PT, y fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudio Legislativo, donde actualmente está siendo analizada.
¿Qué dice el artículo 84 y cómo se aplicaría?
Cabe precisar que en el artículo 84 constitucional se establece el mecanismo de sucesión de poder en caso de falta absoluta ya sea de la Presidenta o del Presidente de la República.
Si bien, actualmente en dicho artículo sí se contempla que se lleve a cabo una votación, ésta sólo se plantearía en caso de que la falta se dé durante los primeros dos años de ejercicio frente al Poder Ejecutivo.

Sin embargo, en caso de que la falta se presente a partir del tercer año de encontrarse en funciones, será el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos quien designe a la persona sustituta para que concluya el sexenio.
Al respecto, los senadores del PT argumentaron que lo actualmente establecido en el artículo “resulta completamente anacrónico e incompatible” con el sistema de gobierno actual.
Es por ello que en su iniciativa se propone ampliar el periodo en el que se puede elegir democráticamente al Jefe del Ejectutivo sustituto. Sin embargo, dicha propuesta aún tiene un futuro incierto.
Sin las modificaciones planteadas, y a manera de ejemplo, la aplicación del artículo 84 en la situación actual sería la siguiente:
En una situación de falta absotula del presidente, en este caso de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) , sería el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Adán Augusto López, quien tendría que asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta días.

Bajo este mismo hilo, y según lo establecido por la Constitición, Augusto López no podría hacer cambios en el gabinte presidencial sin contar con la autorización previa de la Cámara de Senadores. Además, tendría que entregar al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días.
Asimismo y como lo establece la Carta Magna, debido a que el actual mandatario federa ya cumplió con más de dos años como titular del Poder Ejecutivo, no se podrían realizar votaciones, sino que sería el Congreso de la Unión quien desgine al mandatario sustituto.
Cabe precisar que en caso de que el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, mismo que nombraría un presidente sustituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
En un escenario en el que al hoy presidente de la República le fuera revocado el mandato, provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo sería asumidad por quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombraría a quien concluirá el período constitucional.
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