
Mediante un comunicado, el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que revoque la suspensión otorgada por el ministro Alberto Pérez Dayán contra el Plan B de Reforma Electoral.
La medida dictada por Pérez Dayán implica que las modificaciones contempladas por el Plan B a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas no sean aplicables para los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila.
Cabe recordar que los cambios a la Ley General de Comunicación Social incluidos en el Plan B permiten, entre otras cosas, que las y los servidores públicos se manifiesten “en uso de su libertad de expresión” y en el ejercicio de sus labores sin que sus pronunciamientos sean considerados propaganda gubernamental.
Es decir, la promoción e información sobre funcionarios, programas, obras y otras acciones relevantes para la población no es considerada “propaganda”, sino una “campaña de comunicación social”.

Por otro lado, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas se estableció que las y los funcionarios incurrirán en una falta “no grave” cuando se abstengan “de realizar propaganda gubernamental con recursos públicos que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
La suspensión de estas reformas para los procesos electorales del Edomex y Coahuila fue considerada por el Gobierno de México como “preocupante”, pues este tipo de medidas cautelares “sólo pueden otorgarse respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos”, estableció en un comunicado la Consejería Jurídica de la Presidencia.
Además, el Ejecutivo Federal acusó a Pérez Dayán de haber concedido dicha suspensión “sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados”.
En este mismo sentido, el Gobierno de México consideró que la suspensión del ministro Pérez Dayán no se ajusta a las atribuciones que le corresponden como integrante de la SCJN, pues “carece de facultades para anular un valor constitucional superior”, ya que este tipo de acciones deben ser dictaminadas por el pleno de la Suprema Corte y votadas por ocho ministros.

Adicionalmente, el comunicado oficial recordó que la reforma a la Ley General de Comunicación Social realizada por el Congreso de la Unión se realizó “en cumplimiento a una sentencia firme de la Primera Sala de la SCJN”.
Con tales argumentos, el presidente instruyó que se solicitara la revocación de la medida suspensiva, pues la manera de proceder del ministro representa “un fraude a la Constitución”.
Fue el pasado 21 de febrero cuando Alberto Pérez Dayán ordenó la no aplicación de las reformas electorales, luego de que los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) promovieran una acción de inconstitucionalidad respecto a los cambios contemplados por el Plan B.
En su acuerdo, el ministro aseguró que al permitir la aplicación de las reformas legales en el Edomex y Coahuila “se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para el derecho ciudadano de revocación de mandato y todos los derechos inmersos en los procesos electorales”.
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