SCJN prohibió que los deudores de pensión alimenticia puedan ser candidatos en Yucatán

En junio de 2022, la CNDH, a cargo de Rosario Piedra Ibarra, promovió una acción de inconstitucionalidad que fue criticada por colectivos feministas

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Nueve de 11 ministros aprobaron la Ley Sabina (Foto: especial)
Nueve de 11 ministros aprobaron la Ley Sabina (Foto: especial)

Por primera vez en la historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición para que los deudores alimentarios morosos puedan postularse a cargos de elección popular en el estado de Yucatán, mejor conocida como “Ley Sabina”.

Cabe mencionar que esta norma, avalada este martes 17 de enero, también prohíbe acceder a cargos de la administración pública, como ya se hace en varias entidades. De acuerdo con el ministro Alberto Pérez Dayán, el objetivo es “desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, en perjuicio, principalmente, de las personas acreedoras.

“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos”
Yucatán es el primer estado en impedir que deudores alimentarios participen en elecciones estatales (Ilustración: Jovani/Infobae)
Yucatán es el primer estado en impedir que deudores alimentarios participen en elecciones estatales (Ilustración: Jovani/Infobae)

Sin embargo, Norma Lucía Piña, ministra presidenta de la SCJN, explicó que la restricción “no es absoluta”, sino que “su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda”.

Cabe mencionar que solo dos de los 11 ministros del Máximo Tribunal votaron en contra de la resolución: Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara, quienes coincidieron con la postura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al estimar que se violan los derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

“Ser o no ser deudor alimentario moroso de ninguna forma se relaciona con las calidades para ejercer los cargos a que aspiran los candidatos independientes”, defendió González Alcántara en sus argumentos.

La promoción de la acción de inconstitucionalidad el 7 de junio de 2022 fue criticada por colectivos feministas, quienes acusaron a Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH, de proteger a deudores alimentarios por buscar invalidar la Ley Sabina, e incluso, solicitaron su renuncia.

El deudor alimentario es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos (Foto: Archivo)
El deudor alimentario es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos (Foto: Archivo)

“Al ser declarada constitucional por la Corte eso nos da condiciones legales y en el marco de derechos humanos, para que así podamos cerrarle el paso a los deudores en la toma de decisiones y en los espacios públicos”, dijo Yndira Sandoval, integrante de Las Constituyentes MX, en entrevista para Milenio TV.

“Hoy la SCJN hizo justicia a las infancias y a las madres de este país. Ningún deudor alimentario a cargos públicos ni como candidatos”, expresó Diana Luz Vázquez, promotora de la “Ley Sabina”, por medio de su cuenta de Twitter.

Una decisión similar fue tomada por los ministros en octubre de 2022 en el estado de Hidalgo, pero solo se definió esta restricción a los puestos públicos de nombramiento en la administración estatal y los comisionados del órgano de transparencia local.

Fachada de la SCJN, en el Centro Histórico de la CDMX (Captura de pantalla: Google street)
Fachada de la SCJN, en el Centro Histórico de la CDMX (Captura de pantalla: Google street)

Por otra parte, la SCJN también invalidó este martes disposiciones de la Ley Electoral de Nuevo León, que prohibían el uso en la propaganda política de cualquier alusión a la vida privada de los candidatos, ofenda o difamen o denigren a los partidos políticos, instituciones públicas o privadas y terceros, por considerar que son limitantes a la libertad de expresión.

“La restricción a la propaganda relacionado con las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos no encuentra sustento en el artículo sexto constitucional. Únicamente deben abstenerse de expresiones que denigren a las personas físicas, según diversos presidentes / así como la abstención de los discursos de odio, por supuesto / restringir la expresión de los candidatos se limita al debate público pues éste requiere que los partidos y candidatos eligen libremente en la forma más efectiva de transmitir su mensaje y cuestionar al orden público existente”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto.

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