
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes condenó a la municipalidad de una localidad ubicada al noroeste de la provincia de Buenos Aires a pagar $1.200.000 más intereses a un motociclista que sufrió lesiones tras caer en un bache, durante la madrugada del 11 de febrero de 2023. El fallo rechazó, a la vez, la demanda contra la empresa de agua, la Provincia de Buenos Aires y la aseguradora citada en garantía.
La sentencia de primera instancia entendió que el municipio incumplió su deber de conservar las calles y garantizar condiciones mínimas de seguridad para quienes circulan por ellas. El juez concluyó que el deterioro del asfalto tuvo una relación directa con el accidente, aunque limitó la reparación al daño moral por falta de pruebas sobre otros perjuicios reclamados.
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El demandante —de 48 años al momento del accidente— había iniciado una acción por daños y perjuicios contra la comuna, la prestadora del servicio de agua y saneamiento y el Estado provincial. En su presentación original, solicitó una indemnización de $9.848.800, además de intereses, gastos y costas del proceso.


Según expuso en la demanda, circulaba en una motocicleta por una avenida, cerca de la 1.45. Sostuvo que se encontró de manera repentina con un bache que ocupaba parte de la calzada y que solo estaba cubierto de forma parcial por una valla sin iluminación.
La versión del reclamante indicó que la rueda delantera del vehículo ingresó en la parte del pozo que no tenía protección. A partir de ese impacto, perdió el control de la motocicleta, chocó contra las vallas instaladas más adelante y cayó sobre el asfalto.
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Tras el accidente, una ambulancia lo trasladó a un hospital de la zona. En el expediente penal se dejó constancia de que presentaba lesiones en una mano y un golpe en la zona parietal, además de una fractura de cráneo que motivó su internación.

La demanda sostuvo que el motociclista permaneció siete días en terapia intensiva y otros siete en una habitación común. También alegó que padeció mareos, dolores, dificultades para desplazarse y temor de volver a conducir, además de una cicatriz visible en la mano derecha.
El reclamo incluyó gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, tratamientos de kinesiología y psicología, incapacidad física, daño psicológico y daño moral. Sin embargo, el juez consideró que no se produjo prueba suficiente para establecer la persistencia de las secuelas físicas, los tratamientos futuros ni los desembolsos invocados.
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La causa reunió actuaciones de una investigación penal, fotografías, una inspección ocular y testimonios. Los policías que llegaron al lugar describieron la presencia de vallas de madera blancas con franjas rojas, tejido plástico y cinta de peligro, ubicadas delante de un pozo sobre la cinta asfáltica.

El fallo señaló que las constancias del expediente permitieron identificar dos irregularidades diferentes en la avenida. Una era un bache previo, vinculado al deterioro del pavimento y sin señalización preventiva; la otra correspondía a una obra cercana que sí tenía vallas colocadas.
Para el juzgado, el primer bache fue el obstáculo que desestabilizó al motociclista y le hizo perder el control del rodado. Luego, el vehículo impactó contra las vallas de la obra situada más adelante. Esa diferencia fue determinante para descartar responsabilidad de la empresa que realizaba trabajos en el lugar.
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La resolución remarcó que no se acreditó que la obra de la prestadora de agua hubiera sido una causa o una concausa del accidente. Tampoco se demostró que las medidas de señalización de esa intervención fueran insuficientes, por lo que la demanda contra esa firma fue rechazada.


Por esa misma razón, el juez también descartó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires y de la aseguradora. La pretensión contra esos demandados había sido fundada en el vínculo entre el Estado provincial y la empresa concesionaria del servicio público.
En cambio, el magistrado consideró que la municipalidad tenía un deber concreto de reparar, conservar y controlar las calles bajo su jurisdicción. Explicó que las vías urbanas deben mantenerse en condiciones razonables de uso y que la falta de medidas para evitar riesgos puede generar responsabilidad estatal.
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La comuna había atribuido el hecho a una conducta imprudente del motociclista y sostuvo que circulaba sin casco y bajo los efectos del alcohol. El juez indicó que no existió una prueba científica concluyente sobre una eventual alcoholemia positiva, ya que se tomó una muestra, pero no se incorporó un resultado que confirmara ese extremo.
Aunque rechazó los daños patrimoniales por falta de elementos suficientes, el fallo reconoció que las lesiones y la internación acreditadas en la causa penal provocaron padecimientos que debían ser compensados. Por ese motivo, fijó una reparación de $1.200.000 por daño moral, con un interés anual del 6% desde el accidente hasta la sentencia y, después, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago.
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