La Corte Suprema revocó la absolución de una pareja acusada de trata laboral de una adolescente

La víctima tenía 15 años cuando un hombre la contactó en Bolivia con una falsa oferta de trabajo como niñera en Argentina. Al llegar, le confiscaron su cédula y su partida de nacimiento. El fiscal del caso reunió pruebas que, según la Corte, no habían sido valoradas en conjunto

Trata de personas
La Sala III de Casación había absuelto a los imputados por el beneficio de la duda. La pareja había recibido una condena de 10 años de prisión en abril de 2018 (Imagen ilustrativa/Andina)
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La Corte Suprema de la Nación revocó la absolución de una pareja acusada de trata de personas, con fines de explotación laboral, de una adolescente boliviana de 15 años, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo fallo sobre el caso ocurrido en Villa Celina, partido de La Matanza.

La decisión dejó sin efecto la sentencia de octubre de 2019, cuando la Sala III de Casación había absuelto a los imputados por el beneficio de la duda. La pareja había recibido una condena de 10 años de prisión en abril de 2018.

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El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía N°4 ante la Cámara de Casación, y respaldado por el procurador general Eduardo Casal. La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con las conjuezas Beatriz Aranguren y Mirta Tyden.

El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Consideró inadmisible el recurso extraordinario que derivó en la queja y propuso desestimar la presentación.

La Corte ordenó devolver las actuaciones a la Sala III para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos expuestos. La información fue difundida por el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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La oferta que llevó a la joven desde Sucre hasta Villa Celina

La investigación comenzó en junio de 2016, cuando la joven logró escapar y se presentó en el consulado de Bolivia para denunciar que era sometida a explotación laboral. Luego, la situación fue informada a la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina.

La adolescente relató que el 13 de septiembre de 2015 caminaba por Sucre, Bolivia, cuando un hombre se acercó para ofrecerle empleo en Argentina como niñera de un solo niño. Le prometió una jornada de 7 a 20, sin tareas de limpieza, una habitación propia dentro de la vivienda de sus empleadores y un salario mensual de 12.000 pesos.

Los imputados también convencieron a los padres de la joven de que les enviarían dinero cada mes. Antes del viaje, realizaron una autorización legal que luego retuvieron junto con la cédula de identidad y la partida de nacimiento original de la adolescente.

La joven llegó a una vivienda de Villa Celina el 16 de noviembre de 2015. Según su declaración, durante el viaje la pareja se volvió más agresiva y, al arribar, le asignaron una habitación que funcionaba como depósito, con un colchón muy fino sobre el suelo.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz (quien votó en disidencia) y Ricardo Lorenzetti

La adolescente describió las condiciones del lugar: “La casa tenía un olor hediondo, había bichos, ropa sucia tirada y platos usados”. Su rutina empezaba a las 7 con la limpieza de la casa y continuaba con la preparación de las comidas. A las 16 era llevada a un puesto callejero de venta de celulares en la feria de Villa Celina, donde permanecía hasta las 23; luego regresaba, preparaba la cena y cuidaba al niño.

Las jornadas superaban las 13 horas y la joven afirmó que no podía hablar con vecinos ni con clientes, tampoco comunicarse con su familia. Además, sostuvo que nunca recibió el sueldo acordado.

Profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata y del Cuerpo Médico Forense entrevistaron a la víctima. Ambos organismos concluyeron que era obligada a trabajar durante extensas jornadas y que padecía agotamiento.

La condena de 2018 y la absolución posterior

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín condenó a la pareja el 25 de abril de 2018. El juez Daniel Petrone los consideró coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad y por tratarse de una víctima menor de edad.

La acusación sostuvo que los imputados habían captado, trasladado, recibido y acogido a la adolescente en Villa Celina entre noviembre de 2015 y el 23 de junio de 2016. Para la fiscalía, la oferta laboral engañosa y el aprovechamiento de su vulnerabilidad tuvieron como finalidad someterla a explotación.

Las defensas cuestionaron la validez de la declaración en cámara Gesell. Los abogados sostuvieron que la prueba no acreditaba una voluntad delictiva y que existía un acuerdo entre los padres de la adolescente y los acusados para que la joven viajara a trabajar a la Argentina. Además, afirmaron que la condena se había basado de manera decisiva en el testimonio de la víctima.

Edificio de piedra con columnas, techos de mansarda y bandera en la cima, protegido por vallas y andamios frente a una plaza con plantas
El Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema/MPF

De Luca pidió rechazar esos planteos al considerar que repetían argumentos ya tratados durante el juicio. El fiscal general entendió que la sentencia condenatoria había valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.

Sin embargo, el 25 de octubre de 2019, la Sala III consideró que no se había probado la conducta atribuida.

El cuestionamiento del fiscal

Entre otros aspectos, el fiscal cuestionó que Casación hubiera partido de la necesidad de acreditar que la explotación se había concretado. Según su planteo, la figura básica del delito exige probar la captación, el traslado o el acogimiento con esa finalidad, mientras que la explotación efectiva constituye un agravante.

De Luca remarcó que “los dichos de la joven, en este tipo de casos deben tener una consideración especial porque estamos frente a delitos de sometimiento, que fueron acreditados por los testimonios vertidos durante el debate”. Para el fiscal, la condena no se sustentó únicamente en el relato de la adolescente. Señaló que los informes del Programa Nacional de Rescate, las evaluaciones del Cuerpo Médico Forense, el testimonio del padre de la joven y otras pruebas corroboraron aspectos de su declaración.

Casal coincidió con esa posición y señaló que involucraba a dos adultos y a una niña proveniente de una familia humilde, a más de 2.000 kilómetros de su hogar, en un país extranjero, sin documentos personales y sometida a malos tratos, pagos inexistentes o irrisorios y condiciones precarias de salubridad.

El Procurador concluyó que la duda judicial debe surgir de una evaluación racional, objetiva y conjunta de los elementos de prueba, y no de una incertidumbre subjetiva.

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