
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia que rechazó los principales reclamos de un viajero contra una empresa de asistencia contratada antes de unas vacaciones en Río de Janeiro. La resolución mantuvo una condena limitada al reintegro de 8,50 reales brasileños por la compra de paracetamol, aunque descartó que la prestadora hubiera incumplido el contrato de cobertura médica.
La demanda se originó en un viaje realizado entre el 26 de enero y el 11 de febrero de 2022. El reclamante sostuvo que contrató por internet un servicio de asistencia al viajero de categoría premium ante la posibilidad de enfrentar gastos médicos durante la pandemia de COVID-19, ya que viajaba con recursos limitados y buscaba contar con cobertura frente a una eventual contingencia de salud.
PUBLICIDAD
Según su presentación, el hombre llegó a Río de Janeiro el 26 de enero y, durante la primera noche, comenzó a sentir cansancio, fiebre, transpiración, calor intenso y escalofríos. Relató que los síntomas le provocaron temblores y dificultades para desplazarse, por lo que permaneció en el hospedaje y pidió ayuda en la recepción para comunicarse con la empresa a través de la aplicación instalada en su teléfono.

El demandante, de 49 años actualmente, afirmó que debió realizar al menos ocho intentos de contacto hasta que logró iniciar una videollamada. Señaló que fue atendido por una mujer que hablaba español, aunque cuestionó que no hubiera acreditado su condición de médica y que mantuviera apagada la cámara durante la comunicación. También sostuvo que la indicación se limitó a comprar paracetamol, sin precisiones sobre la dosis ni la frecuencia de consumo.
PUBLICIDAD
De acuerdo con el relato de la demanda, el viajero explicó que estaba solo, que no podía moverse con normalidad y que necesitaba atención presencial. Dijo que, ante la falta de una visita médica o de una derivación inmediata, salió de madrugada a buscar una farmacia de turno. Allí compró cápsulas de 600 miligramos, una elección que calificó como azarosa porque, según indicó, nadie le señaló qué presentación debía adquirir.
El reclamante expuso que, a las 4.04 del 27 de enero, recibió un correo electrónico de la empresa. En ese mensaje le consultaban si la teleconsulta había permitido arribar a un diagnóstico y le informaban que podía concurrir a un hospital de Río de Janeiro que trabajaba con la cobertura. El hombre respondió que requería atención presencial porque atravesaba un mal momento, pero aseguró que no obtuvo respuesta a ese mensaje ni a otro que envió horas más tarde.
PUBLICIDAD

Frente a esa situación, afirmó que se comunicó telefónicamente con la Argentina para consultar a otro profesional de la salud. Según indicó, allí recibió instrucciones para ingerir tres comprimidos diarios de paracetamol y mantener reposo absoluto. Sobre esa base, planteó que la empresa de asistencia no brindó una respuesta suficiente ante la contingencia y que incumplió los deberes que le correspondían dentro de una relación de consumo.
La demanda incluyó el pedido de reintegro del valor del medicamento, la devolución del importe abonado por la contratación del servicio, gastos de mediación, una indemnización por daño moral y una multa civil por daño punitivo. El reclamante sostuvo que la falta de asistencia presencial, la ausencia de seguimiento y la necesidad de buscar por sí mismo una farmacia en la madrugada afectaron su seguridad y frustraron la finalidad del contrato. “Fue absoluto el abandono y terrible el sentimiento de angustia que día a día he tenido que atravesar ante la falta absoluta de la más mínima atención”, señaló en la presentación inicial.
PUBLICIDAD
La empresa respondió que sí brindó atención médica mediante telemedicina y que puso a disposición del viajero una derivación a un hospital de la ciudad brasileña, donde podría haberse atendido sin costo. Argumentó que la cobertura contratada no obligaba a enviar un profesional al hospedaje en todos los casos y que el servicio ofrecía distintas alternativas, según las características de cada situación.

La demandada también sostuvo que el único gasto acreditado correspondía al paracetamol y que el cuadro no requirió internación, una ambulancia, un tratamiento complejo ni el regreso anticipado al país. Afirmó que el viajero podía volver a comunicarse para consultar sobre la dosis del medicamento o concurrir al centro médico indicado. Además, señaló que el servicio de asistencia al viajero no equivale a una empresa de medicina prepaga ni a un sistema de acompañamiento médico a domicilio.
PUBLICIDAD
En primera instancia, el juzgado consideró acreditado que existió un contrato de consumo. La jueza señaló que se trataba de una contratación por adhesión, con condiciones predispuestas por la empresa, y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, entendió que esas reglas no permitían concluir, por sí solas, que la prestadora hubiera incumplido con las obligaciones asumidas.
La sentencia examinó las condiciones generales del servicio y destacó que la cobertura preveía tres formas de intervención ante una enfermedad o emergencia: el envío de un profesional, la asistencia en línea mediante la aplicación y la autorización de atención en un centro médico u hospital disponible. Para la jueza, el contrato no establecía que la visita presencial resultara obligatoria en cualquier circunstancia.
PUBLICIDAD
El fallo de primera instancia también valoró una pericia informática que verificó la existencia de una llamada en la aplicación y de cuatro correos electrónicos vinculados con el caso. Esa prueba confirmó que hubo una videollamada y que la empresa informó la posibilidad de concurrir a un hospital de Río de Janeiro. La magistrada entendió que, con esas acciones, se brindaron dos de las modalidades de atención previstas en la contratación.
La jueza señaló además que el malestar se superó con paracetamol, una medicación que luego fue confirmada por el profesional con quien el viajero dijo haberse comunicado en la Argentina. También tuvo en cuenta que el demandante pudo trasladarse hasta una farmacia y que no se acreditó que hubiera debido cancelar sus vacaciones, ya que constaban consumos con tarjeta de crédito durante los primeros días de febrero de 2022.
PUBLICIDAD
Con esos argumentos, el juzgado rechazó el pedido de devolución del valor total del servicio, los gastos de mediación como rubro autónomo, el daño moral y el daño punitivo. La sentencia sostuvo que no se había probado el incumplimiento principal ni una conducta grave o deliberadamente desaprensiva que justificara una multa civil. No obstante, ordenó devolver los 8,50 reales brasileños gastados en la medicación, ya que las condiciones de cobertura incluían los fármacos recetados por el equipo médico.

La decisión también dispuso que el importe fuera actualizado. Para ello, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas que prohíben la indexación de deudas dinerarias y ordenó aplicar un interés anual del 6% desde la compra del medicamento, el 27 de enero de 2022. A partir de la sentencia, estableció la actualización mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia, más el mismo interés anual hasta el pago efectivo.
PUBLICIDAD
El demandante apeló y cuestionó que la jueza reconociera una relación de consumo, aunque rechazara la existencia de un incumplimiento. Insistió en que la atención remota había sido insuficiente, que no recibió un diagnóstico preciso y que la empresa omitió coordinar una consulta presencial o realizar un seguimiento de su estado de salud. También planteó que el tribunal de origen valoró de manera incorrecta la cuestión de la automedicación.
La Sala III de la Cámara confirmó el fallo. Los jueces consideraron que la apelación no logró refutar de modo concreto los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia. En particular, entendieron que el recurrente no desvirtuó que recibió una consulta por videollamada, que fue derivado a un hospital ante cualquier duda y que el cuadro no le impidió continuar con el viaje.
El tribunal sostuvo que el reintegro del medicamento no implicaba reconocer un incumplimiento en la atención médica. A juicio de la Cámara, se trató de una obligación económica específica prevista en las condiciones de cobertura, distinta de la asistencia que recibió el viajero. Por esa razón, dejó sin efecto la imposición de costas contra la empresa dispuesta en primera instancia y ordenó que el demandante asumiera los gastos de la apelación.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
A metros del Obelisco: el colectivo arrancó mientras bajaba, cayó al asfalto y la Justicia ordenó indemnizarla
En diciembre de 2021, una pasajera intentaba descender de un colectivo cuando el conductor aceleró de manera abrupta y la hizo caer al pavimento. El episodio quedó respaldado por el testimonio de tres personas que la auxiliaron y aportaron sus datos, además del registro electrónico de la tarjeta SUBE que acreditó que había utilizado el servicio. La Cámara Civil ratificó la responsabilidad de la empresa y recalculó la indemnización

El límite de la cirugía estética: la Justicia respaldó al cirujano y rechazó el reclamo de un joven disconforme con su rinoplastia
La Cámara Civil analizó el alcance de la responsabilidad médica en este tipo de intervenciones y ponderó especialmente las conclusiones de la perito oficial. Según su dictamen, el profesional había actuado conforme a la lex artis médica y cumplido con los objetivos estéticos y funcionales previstos, teniendo en cuenta la situación previa que presentaba el paciente

Confirmaron la condena de “Piti” Estrada Gonzáles, el narco que controlaba la droga en el Barrio 1-11-14
Fue sentenciado a 17 años y 6 meses de prisión como organizador de la estructura criminal. Manejó la venta de estupefacientes y lideró un clan con más de 180 personas bajo su mando

La Cámara Federal porteña confirmó el archivo de una denuncia por los viajes de Javier Milei al exterior
Habían pedido investigar si el presidente usó fondos públicos para financiar giras con fines personales y partidarios. El fiscal Carlos Rívolo determinó que no hubo delito

La municipalidad debía podar un árbol y no lo hizo: una rama cayó sobre un auto y deberá indemnizar al dueño
En 2022, una rama se desprendió a plena luz del día, sin viento ni lluvia, y aplastó el techo y los laterales de un Ford Focus estacionado en zona norte. La Cámara de Apelaciones comprobó que el municipio había autorizado la poda del ejemplar dos meses antes, pero nunca la ejecutó, y confirmó su responsabilidad por los daños, aunque redujo el monto de la indemnización



