
El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5, a cargo de Alejandro Patricio Maraniello, condenó de manera solidaria a una aerolínea y a una agencia de viajes por haber vendido a un pasajero un itinerario internacional en clase Business y prestar uno de los tramos en una categoría inferior, sin acreditar que hubiera sido informado previamente de ese cambio. El fallo reconoció una indemnización por daño material y moral, más el pago de intereses.
El caso se originó a partir de un viaje internacional contratado para una pareja, con escalas en Río de Janeiro, Ámsterdam, Abu Dhabi y París. Todos los pasajes habían sido emitidos en Business, una categoría superior a la clase económica que ofrece, entre otras prestaciones, mayor espacio, comodidad y servicios diferenciados durante el vuelo. Para uno de los pasajeros, esa elección tenía una importancia adicional: había sido operado recientemente de la cadera y había optado por ese servicio por las condiciones de confort.
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El inconveniente apareció en el primer tramo del recorrido, entre Buenos Aires y Río de Janeiro.
Al presentarse para viajar, la pareja tomó conocimiento de que el vuelo sería operado por otra compañía aérea en virtud de un acuerdo comercial. La aeronave asignada no contaba con la clase Business contratada, por lo que debieron realizar ese segmento en una categoría inferior.
El pasajero sostuvo que atravesó el vuelo con dificultades por su reciente intervención quirúrgica y que nunca le devolvieron la diferencia entre el precio de la clase abonada y la efectivamente utilizada. En la demanda reclamó daño material, lucro cesante y daño moral.
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La aerolínea negó su responsabilidad. Argumentó que los pasajes habían sido comercializados y emitidos a través de agencias de turismo, que no había intervenido directamente en la contratación y que el deber de información recaía sobre las intermediarias. También sostuvo que el vuelo cuestionado se había realizado en la categoría más alta disponible en esa aeronave.
La agencia de viajes dio otra explicación.
Señaló que había efectuado la reserva mediante el sistema internacional Amadeus y que todos los tramos fueron solicitados y confirmados en las categorías elegidas por los pasajeros. Los tickets electrónicos, agregó, habían sido emitidos en Business y un agente de viajes no podía modificar por sí solo las condiciones autorizadas por las compañías aéreas.
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En el caso del trayecto Buenos Aires-Río de Janeiro, la reserva figuraba en Business “Z”, aunque también constaba que sería operado por otra compañía. La agencia sostuvo que, si la transportadora había decidido utilizar una aeronave que no disponía de esa categoría, la responsabilidad debía recaer sobre la aerolínea.
La prueba incorporada al expediente confirmó que la pareja había contratado y abonado la totalidad del itinerario en Business. Ese dato surgió de la documentación, los tickets electrónicos y la información aportada por la propia agencia. Su titular declaró, además, que todo el recorrido había sido reservado en esa categoría y detalló las clases tarifarias correspondientes a cada tramo.
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El punto central estuvo en la respuesta de la compañía que operó el primer vuelo, en tanto informó en el expediente que, en ese momento, no contaba con una categoría Business para ese servicio y que una modalidad equivalente comenzó a ofrecerse recién después.
A partir de esa prueba, el juez Maraniello tuvo por acreditado que el pasajero recibió un servicio diferente al contratado.

“La circunstancia apuntada adquiere especial relevancia si se pondera que no se trató de una mera diferencia nominal en la denominación del servicio, sino de la efectiva prestación de un transporte en una categoría distinta e inferior a aquella por la cual el actor había contratado y abonado el pasaje”, sostuvo el magistrado.
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El juez también señaló que el hecho de que los pasajeros hubieran llegado a destino no alcanzaba para considerar cumplida la obligación en los términos pactados, ya que “si bien el traslado de los pasajeros se realizó, el cumplimiento de la obligación a cargo de la demandada fue de manera parcial, en tanto no fue efectuado bajo las modalidades especialmente acordadas”, indicó.
Luego agregó: “No es dable suponer que quien contrató un servicio en una clase superior (Business) no espere las comodidades propias del mayor precio abonado”.
El fallo también analizó la actuación de la agencia.
El expediente no permitió acreditar que hubiera advertido al pasajero, antes del inicio del viaje, que el tramo entre Buenos Aires y Río de Janeiro no sería prestado en una categoría equivalente a Business. Para Maraniello, la correcta emisión de los billetes no agotaba las obligaciones de la intermediaria.
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“No puede perderse de vista que el deber de información no se agota en suministrar al pasajero los datos relativos a la emisión del billete o al itinerario, sino que comprende aquellas circunstancias relevantes que puedan incidir en las condiciones esenciales del servicio contratado y, por consiguiente, en la decisión del consumidor de mantener o no la contratación en los términos ofrecidos”, afirmó el juez al emitir la sentencia.
La situación física del pasajero fue otro elemento ponderado: la historia clínica incorporada a la causa acreditó que había sido sometido previamente a una intervención quirúrgica de cadera.
En ese contexto, el magistrado consideró que “la circunstancia de que la agencia hubiera efectuado correctamente la reserva y emitido los pasajes en clase Business no resulta suficiente, por sí sola, para tener por cumplido dicho deber”.
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Con todo, el pasajero había reclamado $113.170: $23.170 por daño material, $30.000 por lucro cesante y $60.000 por daño moral. El juzgado reconoció los $23.170 correspondientes a la diferencia tarifaria y rechazó el lucro cesante porque no encontró acreditada una pérdida concreta de ganancias. También admitió el daño moral por $60.000.
Maraniello consideró que el cambio de categoría, sumado al estado postoperatorio del pasajero, había generado padecimientos que excedían una mera contrariedad contractual. “Las molestias, angustias e incertidumbre padecidas por la actora superaron ampliamente la simple incomodidad derivada de un incumplimiento contractual”, precisó.
La condena quedó fijada en $83.170 más intereses, calculados desde el momento del vuelo hasta el efectivo pago. La aerolínea y la agencia deberán responder solidariamente, mientras que las costas fueron impuestas a la parte vencida.
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