Apelaron ante la Corte Suprema el fallo que mantuvo al juez Díaz Lacava en su cargo

La UEJN acompañó el reclamo de los denunciantes y cuestionó la resolución del Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, que rechazó destituir al magistrado de La Pampa

Primer plano de un hombre de mediana edad con gafas y traje azul marino, camisa blanca y corbata a rayas, hablando frente a un micrófono
Presentaron un recurso extraordinario ante la Corte para reclamar que se revea la decisión de mantener en el cargo al juez Pablo Díaz Lacava, (Consejo de la Magistratura de la Nación)
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La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) presentó un recurso extraordinario federal para cuestionar la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que rechazó la destitución del juez Pablo Díaz Lacava y ordenó comunicar su reintegro al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa. La presentación, firmada por el secretario general del sindicato, Julio Piumato, y acompañada por el consentimiento de 13 trabajadores, pide que la Corte Suprema deje sin efecto el pronunciamiento dictado el 2 de septiembre pasado y ordene un nuevo análisis del caso.

El escrito sostiene que el recurso no busca que la Corte destituya directamente al magistrado ni que sustituya al Jurado en su función constitucional. La pretensión apunta a que el máximo tribunal revise los criterios jurídicos y probatorios que, según la entidad sindical, fueron decisivos para rechazar la remoción, según supo Infobae en fuentes judiciales.

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Perjuicio a los trabajadores

La UEJN argumentó que el reintegro de Díaz Lacava a la estructura judicial donde se habrían producido los hechos genera un perjuicio actual para trabajadores que continúan vinculados al tribunal y que declararon como denunciantes, víctimas o testigos.

El recurso plantea que los empleados no fueron reconocidos como parte formal del proceso de enjuiciamiento y que, por esa razón, no contaron con una vía específica para cuestionar los efectos laborales de la decisión.

La presentación remarca que el caso no se limita al debate sobre la continuidad de un juez en su cargo. Según el planteo, también compromete derechos a la integridad, la dignidad, la salud, la estabilidad laboral, la carrera profesional y la protección frente a represalias y revictimización.

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La sentencia del jurado

Uno de los puntos centrales del recurso cuestiona una supuesta contradicción interna en la sentencia. La entidad sostiene que el fallo tuvo por veraces y acreditados diversos testimonios, aunque luego caracterizó el cuadro como “fricciones de superintendencia”, “desencuentros” y problemas de gestión interpersonal.

Para la organización sindical, esa conclusión redujo la gravedad de conductas que, según la presentación, incluyeron intimidaciones, hostigamiento, gritos, controles, descalificaciones y afectaciones psicofísicas en trabajadores del tribunal.

Un hombre de espaldas en primer plano, sentado frente a una mesa grande y brillante de madera oscura, donde otros funcionarios con laptops y micrófonos están reunidos
El juez Pablo Díaz Lacava en el Consejo de la Magistratura de la Nación (Consejo de la Magistratura de la Nación)

El escrito menciona, entre otros episodios, el lanzamiento de una piedra hacia una oficina, discusiones dentro del tribunal, restricciones de contacto, un conflicto por un televisor y situaciones de temor relatadas por empleados. También cita la declaración de otro magistrado que, de acuerdo con el recurso, observó a trabajadores “abatidos, tensos, debilitados y degradados” y procuró intervenir ante el clima laboral.

Patrón acumulativo en las conductas

La UEJN cuestiona que esos elementos hayan sido analizados de manera aislada. Su planteo afirma que los hechos debieron evaluarse como un posible patrón acumulativo dentro de una relación de jerarquía, y no como incidentes independientes con explicaciones particulares.

La presentación sostiene que el jurado exigió un “dolo de causar daño” para otorgar relevancia institucional a las conductas examinadas. La UEJN considera que ese requisito no surge del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado al derecho argentino mediante la ley 27.580.

El convenio define la violencia y el acoso laboral a partir de comportamientos o prácticas inaceptables que tengan por objeto, causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Para el sindicato, esa fórmula contempla la finalidad, el resultado y el riesgo, sin requerir la acreditación de una intención específica de lesionar.

El 2 de septiembre pasado el jury de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura rechazó destituir a Diaz Lacava. Concluyó que el juicio político fue “un desenlace desproporcionado que de ningún modo puede justificar la destitución de un magistrado cuya honorabilidad e idoneidad técnica permanecen indemnes”.

El jury entendió que los hechos denunciados existieron, pero “no alcanzan a revestir la entidad, lesividad ni gravedad cualificada exigidas para tener por configurados los graves desórdenes de conducta previstos en el artículo 25, inciso 5, de la ley 24.937″, donde están previstas las causales de remoción, que es la sanción más grave.

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