
La Justicia federal rechazó una demanda por daños y perjuicios contra una aerolínea y una agencia de viajes presentada por una pareja, junto a su hija menor de edad, que reclamó una indemnización tras la modificación de un vuelo desde Buenos Aires hacia México, con conexión a Cancún. La decisión concluyó que ambas compañías comunicaron el cambio con antelación y ofrecieron alternativas, una de las cuales fue aceptada por los demandantes.
El conflicto se originó en un viaje contratado para el 22 de marzo de 2018. El itinerario inicial preveía la salida desde el aeropuerto internacional de Ezeiza a las 13.05, una escala en México y la llegada a Cancún durante la madrugada del día siguiente. Los pasajeros, residentes en Rosario, afirmaron que habían contratado alojamiento y traslado al aeropuerto de partida de acuerdo con esa programación.
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Según la demanda, al llegar a Ezeiza fueron informados de que el vuelo había sido reprogramado para las 23:59. Esa modificación, sostuvieron, provocó la pérdida de la conexión prevista y una llegada al destino final con una demora cercana a las 17 horas respecto del plan original.

Los reclamantes afirmaron que la espera alteró el inicio de sus vacaciones y los obligó a afrontar una estadía no prevista en Buenos Aires. También señalaron que no recibieron asistencia suficiente durante la demora, como información, alimentos, bebidas o una solución que les permitiera llegar antes a Cancún mediante otra empresa aérea.
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La presentación judicial incluyó un reclamo por daño moral y gastos. Los pasajeros sostuvieron que la demora les hizo perder tiempo de descanso y restringió su posibilidad de disponer libremente de ese día. Además, cuestionaron que no se les hubiera ofrecido un endoso a otra compañía para continuar el trayecto hacia el destino contratado.
La aerolínea reconoció que el itinerario sufrió un cambio, aunque negó que hubiera responsabilidad de su parte. Señaló que había informado la modificación a la agencia de viajes el 6 de marzo de 2018, 15 días antes de la fecha programada para la salida. También indicó que la intermediaria recibió opciones para reubicar a los pasajeros.
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La empresa aérea sostuvo que la agencia solicitó la ubicación de los viajeros en el vuelo que partiría el 22 de marzo a las 23.59. Por ese motivo, atribuyó a la intermediaria cualquier eventual falta de comunicación con los clientes y pidió que fuera incorporada al juicio como tercera.
La agencia de viajes, a su vez, afirmó que notificó por correo electrónico la modificación del vuelo. Según su versión, el aviso fue enviado el 16 de marzo e incluía distintas alternativas, entre ellas una salida desde Ezeiza a las 23.59 del 21 de marzo, es decir, durante la noche previa al vuelo inicialmente previsto.
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La intermediaria también señaló que los pasajeros recién confirmaron el 20 de marzo que elegirían viajar el 22 de marzo a las 23.59. Para la agencia, esa aceptación impedía luego cuestionar judicialmente la reprogramación, ya que los viajeros habían seleccionado una de las opciones ofrecidas ante el cambio del itinerario original.

El juzgado consideró acreditado que la compañía aérea modificó la salida y avisó esa situación a la agencia con anticipación. También dio por probado que la agencia informó a los pasajeros una semana antes de la fecha prevista y que les transmitió las alternativas disponibles para reorganizar el viaje.
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La sentencia destacó que los demandantes podían optar por partir la noche anterior al día inicialmente contratado. Sin embargo, eligieron el vuelo de las 23.59 del 22 de marzo. Para el juez, la permanencia en el aeropuerto hasta ese horario, que los pasajeros tampoco acreditaron con prueba específica, fue una consecuencia de esa decisión.
El fallo aplicó el Convenio de Montreal, que regula el transporte aéreo internacional. Esa norma establece que las compañías pueden responder por daños ocasionados por retrasos, aunque permite que queden liberadas de responsabilidad si demuestran que tomaron las medidas razonables para evitar las consecuencias del incumplimiento.
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También se analizó el papel de la agencia de viajes. El juzgado explicó que una intermediaria no responde por el servicio de transporte cuando no asume esa prestación como propia, salvo que incumpla las obligaciones que le corresponden. En este caso, concluyó que la agencia había comunicado el cambio y las opciones disponibles dentro de un plazo suficiente.
Con esos elementos, el juez entendió que no se probó el daño invocado ni el vínculo entre los perjuicios reclamados y la conducta de la aerolínea o de la agencia. La resolución señaló que ambas compañías actuaron de manera diligente y que los pasajeros aceptaron la modificación propuesta para el vuelo.
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La sentencia, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 6, rechazó la demanda y ordenó que los demandantes afronten las costas del proceso. Además, reguló los honorarios de los abogados que intervinieron por las partes y de la mediadora.
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