
Un juzgado federal ordenó una indemnización por la caída de un ascensor ocurrida en 2010 dentro de un instituto de formación dependiente del Estado. La sentencia responsabilizó de manera concurrente al organismo público a cargo del edificio y a la firma encargada de conservar el elevador, además de extender la condena a las aseguradoras, dentro de los límites de sus pólizas.
La demandante había iniciado una acción por daños y perjuicios después del episodio ocurrido el 29 de noviembre de 2010 en un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Según el expediente, acudió al lugar para anotarse en una carrera y debió esperar fuera del edificio debido a la cantidad de personas que se encontraban allí.
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Cuando le permitieron ingresar, subió al ascensor desde la planta baja junto con otras cinco personas. La resolución señaló que, al llegar al segundo piso, uno de los pasajeros intentó abrir la puerta para descender, pero el elevador comenzó a bajar de forma repentina.

De acuerdo con el relato incorporado a la causa, otro ocupante procuró abrir la puerta al llegar al primer piso. En ese momento, un tercer pasajero le advirtió que retirara la mano porque el ascensor continuaba su marcha descendente. Poco después, se escuchó un ruido fuerte y el aparato cayó hasta detenerse por debajo del nivel del primer piso.
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La reclamante —que en ese momento tenía 20 años— sostuvo que se aferró a la reja interna del ascensor ante la caída y que golpeó su rodilla derecha contra el piso del habitáculo. También afirmó que sufrió lesiones en el brazo, el codo, la mano, la rodilla y el pie derecho, además de hematomas en la zona abdominal.
El personal de seguridad del edificio intentó abrir la puerta sin éxito. Según el fallo, fue necesario cortar el suministro eléctrico y solicitar la colaboración de varias personas para liberar a quienes estaban dentro del ascensor. Luego, una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) trasladó a la demandante a un hospital.
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En el centro de salud, la joven recibió atención por un traumatismo de rodilla y otros golpes. Más tarde, afirmó que el hecho le dejó dolores cervicales, dorsales y en la rodilla derecha, además de temor a utilizar ascensores y otros medios de transporte subterráneo.
La demanda incluyó reclamos por incapacidad, daño psicológico, tratamiento, daño moral y gastos médicos. La suma inicial pretendida era de $83 mil, aunque la accionante dejó abierta la posibilidad de que el monto fuera modificado de acuerdo con la prueba que se produjera durante el proceso.
El tribunal rechazó una excepción presentada por una de las aseguradoras, que había argumentado que no existía una póliza que cubriera el siniestro. El juzgado consideró que el organismo estatal presentó una copia de la cobertura vigente al momento del accidente y que la compañía no cuestionó la autenticidad de ese documento.
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Para resolver la responsabilidad, el magistrado aplicó el Código Civil anterior, vigente cuando ocurrió el hecho. Explicó, en términos generales, que quien tiene bajo su cuidado una cosa que puede generar riesgos debe responder por los daños que cause, salvo que logre demostrar que la víctima o un tercero fue responsable del episodio.
La prueba mecánica tuvo un peso central en la decisión. El perito concluyó que el descenso descontrolado del ascensor se habría originado en fallas del sistema de freno y en la ausencia de controles y mantenimiento adecuados. También descartó que el accidente obedeciera a un exceso de peso o a una cantidad excesiva de pasajeros.
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La empresa a cargo del mantenimiento reconoció que conservaba el ascensor bajo las reglas previstas por una ordenanza municipal. Sin embargo, el expediente indicó que el último control anterior al accidente se había realizado el 14 de octubre de 2010, es decir, 49 días antes del hecho, pese a que la normativa exigía verificaciones al menos mensuales.

El juzgado sostuvo que esa omisión permitió establecer una conducta negligente, ya que la firma debía detectar y corregir fallas en elementos de seguridad como los frenos, los sistemas de alarma y los mecanismos de detención de emergencia. Por ese motivo, concluyó que tanto la entidad estatal como la conservadora del elevador debían responder por las consecuencias del accidente.
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En materia de lesiones, la pericia médica no detectó secuelas físicas permanentes en la rodilla. La evaluación psicológica, en cambio, determinó un trastorno por estrés postraumático leve y una incapacidad del 10%, además de recomendar tratamiento semanal durante seis meses.
La indemnización fijada incluyó $35 mil por incapacidad sobreviniente, $600 mil para afrontar tratamiento psicológico, $25 mil por daño moral y $2 mil por gastos de curación, farmacia y asistencia médica. Los intereses sobre la mayor parte de los rubros correrán desde el accidente, mientras que los correspondientes al tratamiento psicológico comenzarán a contabilizarse diez días después de la notificación de la sentencia.
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La decisión, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 6, impuso las costas del juicio a las demandadas y sus aseguradoras, con los alcances establecidos en las respectivas coberturas. La regulación de honorarios quedó postergada hasta que se practique y apruebe la liquidación definitiva.
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