La protección laboral de las mujeres embarazadas alcanza también a los empleos temporarios, según determinó la Corte de Mendoza

El tribunal supremo anuló una desvinculación de 2019 en la Municipalidad de San Rafael y ordenó pagar salarios adeudados y una indemnización

Una mujer embarazada sentada en su escritorio - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La mujer alegó haber comunicado formalmente su embarazo antes de la notificación oficial de su baja (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró ilegítima la baja laboral de una agente embarazada en la Municipalidad de San Rafael y ordenó al municipio el pago de salarios atrasados y una indemnización por despido arbitrario. La sentencia, aprobada a fines de agosto, obliga a la comuna a reconocer derechos laborales y de maternidad tras casi siete años y medio de vínculo ininterrumpido.

La decisión surge tras una extensa disputa iniciada en 2019, en el Palacio Municipal de San Rafael, cuando la agente fue desvinculada poco después de notificar su embarazo, que posteriormente terminó en una pérdida. El fallo es relevante por su interpretación de la protección especial de maternidad y el alcance de la estabilidad laboral en casos de contratación temporaria.

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Los argumentos de la agente

La agente municipal inició acciones legales luego de recibir la Resolución Nº 449/2019, por la que se puso fin a su designación transitoria. La trabajadora alegó haber comunicado formalmente su embarazo antes de la notificación oficial de su baja, apoyando su reclamo en un conjunto de certificados médicos que constan en el expediente.

Entre las fechas clave, la empleada sostuvo que presentó un certificado médico el 29 de julio de 2019 que detallaba un embarazo de tres meses y riesgo de aborto. Ese mismo día, otro certificado médico prescribió reposo absoluto. Dos días más tarde, el municipio le notificó su cese y, el mismo 1 de agosto de 2019, se acompañó documentación médica que detallaba la realización de un “legrado evacuador” por interrupción de un embarazo anembrionado.

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La demanda se apoyó en el artículo 56 de la Ley Nº 5811, que garantiza estabilidad laboral a la mujer embarazada desde la comunicación fehaciente de la condición, tanto para el personal permanente como transitorio. La trabajadora reclamó los salarios de seis meses restantes de gestación, ocho meses de estabilidad laboral posparto, remuneraciones dejadas de percibir y una indemnización por despido arbitrario: 28 remuneraciones por todos los conceptos, con base en el último sueldo de julio de 2019.

Edificio imponente del Poder Judicial de Mendoza con columnas clásicas, un cartel con el nombre y áreas verdes con césped y arbustos bajo un cielo azul
Vista exterior del edificio del Poder Judicial de Mendoza.

Entre sus fundamentos, la agente denunció discriminación y abuso de figuras contractuales temporarias utilizadas en forma recurrente desde 2012 para tareas administrativas permanentes.

Postura de la Municipalidad

La Municipalidad de San Rafael rechazó los hechos narrados y negó que hubiera existido discriminación, fraude laboral o irregularidad en la contratación. Reconoció la contratación temporaria en 2012, pero sostuvo que fue legal y ajustada a la Ley 5892, argumentando la necesidad de servicios de carácter cíclico.

Desde la óptica municipal, ni la baja laboral ni el posterior aborto podían vincularse causalmente, ya que al momento del cese la comuna no tenía conocimiento fehaciente del embarazo. Según su interpretación, algunos de los certificados médicos se habrían presentado con posterioridad a la resolución de baja, y la agente no habría cumplido con la notificación formal requerida por la ley laboral.

El municipio objetó la procedencia de las indemnizaciones por embarazo, señalando que el aborto espontáneo se produjo antes de cumplirse el tercer mes y no puede asimilarse a una situación de parto.

La Fiscalía y la Procuración apoyaron una solución parcial

La Fiscalía de Estado declaró que se sometería a lo que resolviera la Corte provincial. La Procuración General, por su parte, consideró que correspondía un reconocimiento parcial a favor de la reclamante.

El dictamen de la Procuración sostuvo que, según la prueba agregada, la agente presentó el certificado médico que acreditaba el embarazo antes de la desvinculación formal. Validó que tanto el certificado de embarazo como los de reposo por riesgo y legrado se presentaron y fueron recibidos en la Dirección de Recursos Humanos en tiempo y forma.

El organismo consideró probado el vínculo laboral entre 2012 y 2019 y la certificación de un embarazo de tres meses, y en consecuencia la necesidad de aplicar la protección especial de maternidad que establece la Ley 5811. Sin embargo, desestimó la pretensión de indemnizaciones correspondientes a seis meses de embarazo y ocho de estabilidad posparto, por entender que la interrupción de la gestación limita el alcance de esos rubros.

Un mazo de madera con su base, carpetas con documentos de papel y una lámpara sobre un escritorio de madera al lado de una ventana.
El tribunal resolvió por mayoría anular la resolución municipal por considerar ilegítima la desvinculación (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto a las sumas reclamadas, la Procuración admitió que correspondía reconocer licencia paga por 10 días —conforme el certificado médico del 1 de agosto de 2019— sumada a los haberes caídos.

Decisión de la Corte: nulidad y alcance de la indemnización

El tribunal integrado por Julio Ramón Gómez, José Valerio -en disidencia parcial- y María Teresa Day resolvió por mayoría anular la resolución municipal por considerar ilegítima la desvinculación. El Tribunal determinó que, pese a la contratación con carácter transitorio, existió un vínculo ininterrumpido por siete años y seis meses y que la contratación bajo formas episódicas resultó infundada, ya que encubría tareas permanentes con contratos de excepción.

Para los jueces, la estabilidad especial de la maternidad se activa con la notificación médica, independientemente del carácter transitorio del empleo. En la sentencia sostuvieron que “el modo en que finalizó el embarazo no puede obstar a dicha especial protección legal”.

Sobre el alcance económico, el fallo ordenó abonar a la trabajadora todos los salarios caídos entre el 1 de agosto de 2019 y el 1 de abril de 2020, con intereses ajustados por UVA hasta el 16 de abril de 2024 y, luego de esa fecha, bajo la tasa nominal anual de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina.

Además, reconoció una indemnización especial calculada sobre la base de ocho años de antigüedad y el mejor salario mensual percibido por la agente en el último año.

“Corresponde reconocer a la accionante el derecho a ser indemnizada por los daños que la municipalidad empleadora le irrogó al rescindir de manera unilateral y arbitraria la relación de empleo”, destaca el texto de la sentencia, y sostiene la existencia de “expectativas legítimas de continuidad” por parte de la trabajadora.

Diferencia de criterios

El juez José Valerio consideró que la indemnización solo debía comprender el período efectivamente acreditado de embarazo —tres meses al 1 de agosto de 2019— y no asimilar la finalización del embarazo anembrionado a los supuestos de parto. “No se puede asimilar un legrado evacuador por huevo anembrionado con un parto o alumbramiento”, sostiene uno de sus párrafos. En la misma disidencia reconoció el resarcimiento por la baja intempestiva, pero limitó el monto a tres remuneraciones.

La jueza María Teresa Day adhirió al voto de la mayoría, dando respaldo a la interpretación más proteccionista.

Contexto normativo y social

La sentencia remarcó el “bloque normativo de protección constitucional e internacional de la maternidad”, con referencia a instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CEDAW, la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la jurisprudencia previa de la propia Corte mendocina. La protección, aclara la sentencia, rige incluso para personal transitorio y ante la comunicación de embarazos que luego no llegan a término.

El fallo también hace referencia a la desviación de poder en el uso de figuras contractuales temporarias por parte de la administración pública, y señala la obligación estatal de justificar el carácter excepcional de dichas contrataciones según la Ley 5892 y de evitar prácticas discriminatorias de género en el ámbito laboral.

El fallo instala un precedente sobre la aplicación de normas de protección a la maternidad en los vínculos laborales públicos de carácter temporario y sobre el uso indebido de contratos de excepción para cubrir funciones permanentes.

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